¿Cómo saber si una especie está protegida?

La categoría de especie protegida surge como la necesidad de protección de ciertas especies que se encuentran en un elevado estado de peligro respecto a su diversidad biológica, y a raíz de ello el Estado prioriza recursos y esfuerzos para asegurar su debida protección y conservación. Al respecto, responderemos a diversas preguntas sobre ellas, desde qué son, hasta cómo podemos participar en su proceso de clasificación en Chile. 

¿Qué es una especie protegida?

Las especies protegidas, según la Real Academia Española, son aquellas especies sujetas a medidas legales que impiden su captura, venta, caza, tenencia o exterminio.

Asimismo, el artículo 2 letra f) de la ley N° 4.601, sobre caza, define como especie protegida a “todas las especies de vertebrados e invertebrados de la fauna silvestre que sean objeto de medidas de preservación.”

¿Cómo se regulan las especies protegidas?

A raíz de lo anterior, Chile ha suscrito diversos tratados internacionales, así como implementación de normativa interna, donde se busca determinar, regular y proteger las diversas especies que se encuentran en peligro de extinción. 

Al respecto, nos encontramos con la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (o CITES), firmado por Chile en Washington en 1973, actualmente aplicable mediante la ley 20.962. CITES es un convenio de Naciones Unidas que busca regular el comercio de especies silvestres, con el fin de que éste último no signifique una amenaza para su biodiversidad. 

Por otro lado, Artículo 37 de la ley 19.300 establece que; 

El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación

De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Con el fin de materializar lo anterior, el Decreto Supremo 29 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente regula la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación, estableciendo en su artículo 5 siete categorías de protección: 

  • Extinta, 
  • Extinta en Estado Silvestre, 
  • En Peligro Crítico, 
  • En Peligro, 
  • Vulnerable, 
  • Casi Amenazada, 
  • Preocupación Menor y 
  • Datos Insuficientes. 

El respectivo procedimiento opera bajo la supervisión Ministerio del Medio Ambiente, y es un Comité de Clasificación conformado por 12 miembros, integrado por: Ministerio del Medio Ambiente, Corporación Nacional Forestal (CONAF), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA), Museo Nacional de Historia Natural (MNHN), tres expertos de la Academia Chilena de Ciencias y tres del Consejo de Rectores de las Universidades Autónomas Chilenas, además de un representante de gremios del agro, uno de gremios forestales y otros de gremio del sector pesquero, quienes efectúa la evaluación de las especies.

El procedimiento considera tres instancias de participación ciudadana, la primera sobre Informaciones Previas, con el fin de presentar sugerencias de clasificación de especies silvestres de máximo dos meses. Posteriormente, el Ministerio elaborará una lista de las especies silvestres a clasificar, la que deberá incluir una reseña de las opiniones y demás antecedentes recepcionados.

Al respecto, el Subsecretario resolverá, conforme al mérito de los antecedentes, iniciar o no el proceso de clasificación de especies silvestres. El procedimiento comenzará mediante la publicación de una resolución que deberá contener el listado de las especies silvestres a clasificar. Ante ello, se abrirá un segundo proceso de participación de un mes de duración, en que cualquier persona natural o jurídica podrá aportar antecedentes respecto de las especies silvestres a clasificar.

Luego, el Comité tendrá tres meses para elaborar una propuesta preliminar de clasificación, la cuál se someterá a un tercer proceso de consulta pública durante un mes, para que cualquier persona natural o jurídica pueda formular observaciones, acompañando antecedentes fundados. Posteriormente, el Consejo deberá pronunciarse sobre la propuesta, el cual, una vez emitida, se elevará al Presidente de la República para su aprobación y se oficializará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá contener al menos la lista de especies silvestres, su nombre científico, su nombre común, en el caso que tuviese, y la categoría de conservación.

Finalmente, los resultados de este procedimiento prevalecen por sobre cualquier otro estado de conservación asignado previamente a tal especie. Y de igual modo, para las especies aún no evaluadas por este procedimiento siguen siendo válido el estado de conservación asignado previamente ya sea por el reglamento de Ley de Caza, Libro Rojo de los Vertebrados, Libro Rojo de las Plantas u otros instrumento válidos para tal fin.

¿Entonces, cuáles son las especies protegidas?

Por ende, para saber si una especie se encuentra protegida, te debes remitir al último Decreto Supremo emitido por el Ministerio del Medio Ambiente. En el caso actual, corresponde al Decreto 2 que aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación, decimonoveno proceso, publicado el 07 de Mayo de 2024. Lo puedes encontrar en este link.

Asimismo, el Ministerio del Medio Ambiente en su página oficial dispone de un listado de Especies Clasificadas desde el 1° al 19° proceso de Clasificación RCE (actualizado mayo de 2024). Puedes ir a este documento aquí.

¿Cómo puedo participar en el proceso de clasificación de especies protegidas? 

Como vimos, el proceso de clasificación consta de varios momentos de participación ciudadana, por ende, el Ministerio del Medio Ambiente entrega a través de sus sitios oficiales información sobre ello. 

Al respecto, cuando se anuncia un proceso de clasificación de especies, el Ministerio del Medio Ambiente pone a disposición vías de participación, las que son anunciadas a través de su página web.

Las sugerencias de clasificar especies silvestres nativas de Chile según su estado de conservación, deben estar acompañadas de documentos con información técnico científico.

Finalmente, los canales oficiales de presentación de las sugerencias y documentos son los siguientes:

Correo electrónico: clasificacionespecie@mma.gob.cl

Correo Postal: Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, a nombre de la Sra. María Heloisa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente, San Martín 73, Santiago, o; Oficinas de Partes de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente (SEREMI) a nombre del SEREMI del Medio Ambiente Respectivo.

¿Qué te pareció este artículo? Gracias por el feedback Hubo un problema al enviar tu feedback

¿Aún necesitas ayuda? Contáctanos Contáctanos