Acceso a playas o riberas de ríos y lagos en Chile
En Chile no existen playas privadas: todos tienen derecho a acceder y gozar de estas. Según el artículo 589 del Código Civil, las playas de mar, ríos y lagos son bienes nacionales de uso público, lo que significa que pertenecen a todos los ciudadanos y no pueden ser privatizadas.
En el artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939 se obliga a los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, a facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos o de pesca, en caso de que no existan otras vías o caminos públicos para hacerlo.
Pero, ¿qué es el acceso a playas o riberas de ríos o lagos?
Se refiere al derecho de las personas a entrar, transitar y permanecer en las playas sin restricciones indebidas en todo el territorio nacional y en toda época del año. Este derecho puede ser vulnerado en caso de:
- Acceso cerrado
- Imposibilidad de acceso
- Tercero impide el acceso
- Cobro por acceder
- Control al acceder
- Mala condición del camino
Además, nadie puede construir sin permiso especial de autoridad obra alguna sobre las playas. La autoridad que otorga el permiso es la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través de la tramitación de una concesión marina.
Algunas definiciones relevantes contenidas en nuestra legislación:
- Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
- La línea de playa de mar es el deslinde superior de la playa de mar hasta donde llegan las olas en las más altas mareas.
- La playa de río o lago es la extensión de suelo que las aguas bañan en sus crecidas normales, comprendido entre la línea de aguas mínimas y aguas máximas.
- La línea de las aguas máximas en ríos y lagos es el nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, en sus crecientes normales de invierno y verano.
¿Cómo denunciar cuando se impide el paso?
Si es que la persona dueña de un terreno insiste en no permitir el acceso, es posible hacer una denuncia en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales, donde tendrás que evidenciar el hecho a través de un formulario disponible aquí.
Para proceder con la denuncia, deberás indicar:
- El lugar del hecho (coordenadas, calles, rutas de referencias, entre otros)
- Información personal
- Motivo
- Al menos 1 fotografía de prueba
Además, también puede realizarse de forma presencial en la Seremi u Oficina Provincial de Bienes Nacionales en todo Chile, en las Delegaciones Presidenciales Regionales de las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Aysén) u oficinas de Gobiernos Regionales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Metropolitana, Maule, Ñuble, Los Lagos y Magallanes y la Antártica Chilena.
Luego, la solicitud llegará a la Seremi respectiva, donde será ingresada a un registro nacional, se ponderarán los antecedentes, para verificar si corresponde iniciar un procedimiento de fijación de acceso. Una vez declarada admisible la denuncia, en un plazo de 20 días, se realizará la fiscalización en terreno y la búsqueda de antecedentes. Te informarán a través de un correo electrónico si la denuncia fue rechazada y los motivos. Y si fue aceptada, las gestiones que se realizarán con la finalidad de solucionar el libre acceso.
Si necesitas orientación, puedes llamar al 800 104 559.
Pero, ¿por qué hay algunos lugares naturales a los que no se puede ingresar libremente?
El Estado protege y maneja ciertos ambientes naturales, terrestres o acuáticos, para lograr su conservación medio ambiental, por lo que en casos de parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) sí puede impedir el acceso a determinados espacios naturales.