¿Qué es SBAP? El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
La sigla SBAP hace referencia al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el cual fue creado por la Ley 21.600. Este es un servicio público cuyo objeto es la conservación de la biodiversidad del país. Ello, a través de la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
Sistema Nacional de Áreas Protegidas
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (a veces referido con la sigla SNAP) es el conjunto de áreas protegidas terrestres, acuáticas, marinas, continentales e insulares de Chile. Estas pueden ser estatales o privadas.
El objetivo general del Sistema Nacional de Áreas Protegidas es contribuir a la gestión integral de todas las áreas protegidas del país, de forma que se establezcan medidas que tomen en cuenta tanto elementos que diferencian a un área de otra, como aquellos que las asemejan. También permite integrar los instrumentos de gestión de biodiversidad locales y regionales, para darles una mirada nacional.
¿Qué es un Área Protegida?
Es un área específica delimitada que el Estado reconoce que contiene biodiversidad, patrimonio natural, cultural y/o valor paisajístico, cuya preservación y conservación debe ser asegurada en el presente y largo plazo.
Este reconocimiento es por medio de un acto formal y con un procedimiento específico, el cual es un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente.
¿Qué categorías de Áreas Protegidas existen?
Existen 6 categorías de Áreas Protegidas en Chile:
- Reserva de región virgen:
Estas son áreas que mantienen condiciones primitivas naturales y sin intervención del ser humano significativa, sin importar el tamaño del área. En ella se busca específicamente la preservación, esto es el cuidado y mantención, de su integridad ecológica.
Hasta el momento, no existen áreas declaradas como reserva de región virgen.
- Parque nacional:
Estas no áreas generalmente amplias en que existen diversos ambientes únicos o representativos del país, no alterados significativamente, y de especial interés educativo, científico o recreativo. En ella se busca específicamente la preservación, esto es el cuidado y mantención, de su patrimonio natural.
Un ejemplo es el Parque Nacional Lauca, ubicado en Arica y Parinacota.
- Monumento natural:
Estas son áreas generalmente de extensión reducida que contiene componentes naturales específicos relevantes para la biodiversidad o formaciones naturales de valor excepcional. Su objetivo es preservar, esto es cuidar y mantener, el componente específico de biodiversidad o sitio de especial interés correspondiente.
Un ejemplo es el Monumento Natural Dos Lagunas, ubicado en Aysén.
- Reserva nacional:
Estas son áreas que contienen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats, sitios de reproducción y/o ecosistemas relevantes para la educación, ciencia y turismo, independiente de su tamaño. Su objetivo es la conservación, esto es el uso y aprovechamiento racionales, a través de una gestión activa.
Un ejemplo es la Reserva Nacional Isla Choros – Damas, en Coquimbo.
- Área de conservación de múltiples usos
Es un área caracterizada por interacción tradicional entre seres humanos y naturaleza, cualquiera sea su tamaño. Su objetivo es asegurar el uso sustentable de los recursos naturales.
Un ejemplo es el Área Marina de Conservación de Múltiples Usos del Archipiélago Humboldt, en Coquimbo.
- Área de conservación de pueblos indígenas:
Esta es un área ubicada en propiedades indígenas en que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales, que son voluntariamente destinadas y administradas. Su objetivo es la conservación de los hábitats, especies y servicios ecosistémicos y valores culturales asociados.
Hasta el momento, no existen áreas declaradas como área de conservación de pueblos indígenas.
¿Qué se permite hacer en estas Áreas Protegidas?
Categoría de área | Reserva de región virgen | Parque nacional | Monumento natural | Reserva nacional | Área de conservación de múltiples usos | Áreas de conservación de pueblos indígenas |
Explotación de recursos naturales con fines comerciales | ❌ |
❌ |
❌ |
A |
A |
A |
Actividad con fin de investigación científica | ❌ |
A |
✅ |
A |
A |
A |
Actividad con fin de educación | ❌ |
A |
✅ |
A |
A |
A |
Actividad con fin de turismo de baja intensidad | ❌ |
A |
✅ |
A |
A |
A |
- ❌: prohibida.
- A: permitida luego de autorización bajo determinadas condiciones.
- ✅: permitida
Procedimiento de declaración de un Área Protegida
Las Áreas Protegidas se crean por medio de un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Sin embargo, aún no existe el reglamento que establece cómo se crearán bajo la Ley 21.600.
Pero esta ley indica que el procedimiento de creación de área protegida podrá iniciarse de oficio o a solicitud de una persona o comunidad interesada. Luego, requerirá un informe técnico de parte del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y un informe de los demás órganos del Estado que tengan implicancia.
Participación comunitaria en la gestión de las Áreas Protegidas
Si bien la administración de las Áreas Protegidas recae en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, las comunidades interesadas podrán participar de la gestión de las Áreas Protegidas del Estado, por medio de celebración de convenios del Servicio con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, u otro tipo de organizaciones.
Áreas Protegidas privadas
Las Áreas Protegidas privadas se crean a partir de una solicitud voluntaria de parte del o los propietarios del área ante el director regional del Servicio de Biodiversidad de Áreas Protegidas en que se sitúe el área respectiva.
Luego de esta solicitud, el procedimiento será el mismo que el procedimiento de Áreas Protegidas del Estado, el cual, como se indicó, aún no es regulado en detalle, ya que su reglamento se encuentra en etapa de consulta.
Fiscalización y sanciones de las Áreas Protegidas
La fiscalización son el conjunto de actos que realiza el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas con el fin de determinar si se están cumplimiento o no las normas, actos o planes relativos a las Áreas Protegidas y otros aspectos de biodiversidad.
Infracciones
La Ley 21.600 establece un listado de infracciones relativas a las Áreas Protegidas, las cuales son:
- Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 108.
- Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
- Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
- Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 94, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
- Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
- Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
- Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
Sanciones
Ante las infracciones antes numeradas, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá establecer sanciones:
Gravedad | Características | Sanción |
Infracciones gravísimas | a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas; b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo. |
a) Multa de hasta 15.000 unidades tributarias mensuales. b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105. c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna. d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años. |
Infracciones graves | a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas; b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida. |
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales. b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105. c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto. d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años. |
Infracciones leves | Hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave. | a) Multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales. b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello. |
Homologación de categorías de protección antiguas
Antes de la dictación de la Ley 21.600 existían otras categorías de protección, algunas de las cuales ya no existen en la nueva ley. Por lo tanto, se estableció un criterio y procedimiento que transformará las actuales Áreas Protegidas que tengan categorías que no se reconocen en la Ley, a categorías nuevas de la Ley.
Si te interesa este tema, puedes encontrar más información en el Apunte de Política Ambiental: Nueva legislación para la naturaleza: ¿Qué es la ley SBAP y cuál es su importancia para Chile?
Otras figuras para la conservación
La creación de áreas protegidas no es la única forma de proteger una zona. La Ley SBAP reconoce también los paisajes de conservación como una forma legal para conservar un espacio determinado, a través de la gestión mancomunada entre municipios y vecinos.
Conoce más aquí: ¿Qué son los paisajes de conservación?