Fiscalización ambiental municipal

¿Qué es la Fiscalización Ambiental?

La fiscalización es entendida como todas aquellas acciones encaminadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental que una persona natural o jurídica pueda tener. 

La fiscalización cumple diversas funciones, pues cuando se trata de la protección del medio ambiente esta puede enfocarse en la prevención de los impactos, en la disuasión de las acciones que generan un daño al medio ambiente, en la verificación del cumplimiento de deberes legales o pueden servir de antecedentes para la aplicación de una sanción.

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¿Quién realiza la fiscalización ambiental?

Actualmente, son muchas las instituciones a las que podemos denunciar y va a depender de las competencias ambientales de cada organismo qué acciones pueden ser fiscalizadas por ellos. Se identifican organismos tales como la Dirección General de Aguas, el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Corporación Nacional Forestal, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Seremi de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente como algunos de los organismos con competencia para la fiscalización ambiental. 

Además, se reconocen facultades de fiscalización a los municipios respecto de las infracciones que puedan cometerse dentro de los límites comunales. 

Ahora bien, el organismo con la competencia más amplia y relevante en la fiscalización de asuntos ambientales es la Superintendencia del Medio Ambiente. Se trata de un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervisión del Ministerio del Medio Ambiente.

Dentro de la institucionalidad ambiental actual, el rol de la Superintendencia del Medio Ambiente es la de fiscalizar los instrumentos de gestión ambiental vigentes en el país, entre los cuales se encuentran las Resoluciones de Calificación (RCA), Normas de Emisión, Normas de Calidad y Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, entre otros. 

Dado su papel en la protección del medio ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente lleva a cabo sus funciones en coordinación con otros organismos, garantizando así el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades de fiscalización.

¿Qué facultades de fiscalización tienen las Municipalidades?

La fiscalización ambiental también se encuentra en manos del Municipio, pues ciertos hechos que infringen la normativa ambiental han sido designados a las entidades edilicias. La fuente de esta potestad fiscalizadora puede provenir de una ordenanza municipal o de alguna norma que así lo establezca. 

Cuando se habla de Ordenanzas, se hace referencia a actos administrativos fruto del acuerdo del concejo municipal, que se materializan en una resolución del alcalde, que aun teniendo un valor infralegal, resultan ser normas generales y obligatorias para el municipio y sus habitantes. En ellas pueden reconocerse ciertas facultades de fiscalización ambiental, que guardan relación principalmente con los bienes públicos y ecosistemas que puedan encontrarse en alguna categoría de conservación, como pasa con los humedales urbanos. 

Las municipalidades tienen competencia de fiscalización respectos a acciones que se relacionan con la regulación de las aguas en conformidad al Código de Aguas, el Código Sanitario en cuanto a la salubridad de ciertos espacios, a la normativa urbanística en conformidad a la Ley de General de Urbanismo y Construcción (DFL 458), relativas a la ley Marco de Cambio Climático (Ley N°21.455), la Ley N°20.920 de Responsabilidad extendida del productor, la ley N°21.368 que regula la entrega de plásticos de un solo uso y de botellas plástica y la ley N°21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

Respecto de estas últimas dos, es decir, Ley de Plásticos de un Sólo Uso y de Tenencia Responsable de Mascotas, se establece que la recaudación que se haga por concepto de multas que sancionan las infracciones reguladas en ellas, será en beneficio de la municipalidad.

Coordinación de la Municipalidad con los otros actores en la fiscalización ambiental

Ante la complejidad normativa de la fiscalización ambiental, se identifican oportunidades de coordinación con otros organismos estatales y la sociedad civil. En cuanto a los hechos que son competencia de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, el artículo 65 Ley 19.300 mandata a los Municipios a derivar a la SMA las denuncias que recibidas y que constituyan infracciones que deban ser fiscalizadas por este servicio.

De la misma manera, cuando los hechos se asocian a la competencia de un organismo sectorial, como Corporación Nacional Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección General de Aguas, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, entre otros, el artículo 5 inciso segundo de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se establece expresamente el deber de colaboración que las municipalidades tienen respecto a la fiscalización ambiental.

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