Invalidación de actos administrativos de carácter ambiental

La «invalidación» de actos o resoluciones dictadas por la autoridad ambiental es una institución muy discutida.

Para explicarlo brevemente, debemos tener presente que la Ley 19.880 establece la facultad de la administración para declarar no válidos o dejar sin efecto las resoluciones o actos que se hayan dictado con infracción de la ley, dentro de los dos años siguientes a su dictación.

Así, al ser una facultad de la Administración, un acto puede ser invalidado por iniciativa propia por el órgano administrativo que lo dictó (a lo que llamamos «de oficio»). Asimismo, se reconoce que las personas tienen la posibilidad de pedirle a la administración que ejerza esta facultad.

En materia ambiental, ha existido una larga (muy larga) discusión sobre la invalidación de los actos administrativos de carácter ambiental, todo gracias a que la ley reconoce el derecho de las personas a acudir a los Tribunales Ambientales para reclamar en contra de la resolución de un órgano de la Administración que invalide (o rechace la solicitud de invalidación) de un acto administrativo relativo al medio ambiente.

Esto ha llevado a que la invalidación ya no se considere como una mera facultad de la administración, sino que como un recurso para impugnar resoluciones, solo en materia ambiental, ya que solo en esta materia es tratado de forma diferente por la ley. En esta guía sólo consideraremos la que se ha consolidado como opinión de los tribunales de justicia.

Los actos que pueden ser invalidados pueden ser, por ejemplo, Resoluciones de Calificación Ambiental, Consultas de Pertinencia, Autorizaciones Sanitarias, mientras tengan carácter ambiental.

¿Dentro de qué plazo se debe pedir la invalidación?

Depende. El plazo de invalidación de los actos administrativos es por regla general de 2 años desde la dictación de la resolución. Sin embargo, debido a que la legislación ambiental tiene su sistema recursivo especial, ha existido cierta discusión al respecto.

Te recomendamos fuertemente que lo hagas antes de que transcurran 30 días hábiles administrativos desde la fecha de la resolución.

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