La institucionalidad ambiental chilena
El año 2010 se realizó una gran reforma a la institucionalidad ambiental chilena, motivada por las observaciones que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) realizó a ésta. Su objetivo era principalmente ampliar, mejorar y fortalecer la Institucionalidad Ambiental vigente, así como modernizar las instituciones y gestión ambiental.
Con dicha Ley (20.417) se creó el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), cuyas funciones antes se radicaban todas en la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
Previo a la reforma, la CONAMA concentraba todas las atribuciones, no solamente proponía políticas generales, sino que también actuaba como órgano de consulta, análisis, y fiscalización en materia ambiental, informaba al Presidente de la República sobre el cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental además de otras funciones de gestión como la administración del SEIA, determinación de programas de cumplimiento, entre otros.
Como era de esperarse, la concentración de atribuciones y funciones terminaron por pasarle la cuenta al órgano ya que si bien se logró administrar el instrumento de gestión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), hubo serias deficiencias en materia de políticas y regulación, elaboración de normas y fiscalización de estas.
Así, en la actualidad la institucionalidad ambiental chilena se compone por: (I) Ministerio del Medio Ambiente; (II) Servicio de Evaluación Ambiental; (III) Superintendencia del Medio Ambiente; (IV) Unidades Ambientales Municipales; (V) Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; (VI) Comité de Ministros; (VII) Tribunales Ambientales y; (VIII) Organismos sectoriales con Competencia en lo Ambiental.
Mediante la dictación de la Ley 21.600, se incorpora al listado anterior el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas (SBAP)