Elusión y requerimiento de ingreso al SEIA

Cuando hablamos de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) nos referimos a la situación en que se encuentra un proyecto o actividad, así como sus modificaciones y ampliaciones, que debiendo ser sometido a evaluación ambiental, no ha sido ingresado al sistema. Recordemos que los proyectos que deben ingresar a evaluación ambiental son aquellos contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del SEIA (para más información puedes ver el artículo "Causales de ingreso al SEIA").

¿Qué podemos hacer ante una situación de elusión?

Debemos denunciar la elusión ante la institución competente. De acuerdo a la ley que regula las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), esta es la institución habilitada para:

  1. Requerir a los titulares de los proyectos o actividades que debieron someterse al SEIA y que no cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para que ingresen su proyecto o actividad a evaluación mediante Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
  2. Requerir a los titulares de RCA que sometan al SEIA las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos que debieron haber sido evaluadas previamente al inicio de su ejecución.

En otras palabras, la SMA tiene la facultad de requerir a los titulares de proyectos o actividades o sus modificaciones, que se encuentren en situación de elusión, para que estos ingresen a evaluación ambiental ya sea por medio de una DIA o un EIA. 

La Superintendencia puede decidir hacer uso de esta atribución (i) porque ha conocido por sí misma hechos que pueden configurar una hipótesis de elusión o (ii) porque ha recibido una denuncia que pone bajo su conocimiento una eventual situación de elusión. Para el ejercicio de esta facultad resulta necesario seguir el procedimiento que la ley regula en una serie de etapas, que determinarán si corresponde o no requerir el ingreso del proyecto o actividad al SEIA.

Recordemos que en la administración existe el principio de coordinación, que dentro de sus implicancias se encuentra la derivación de antecedentes a los organismos competentes. En este sentido si, por ejemplo, un municipio o cualquier organismo público recibiera una denuncia por elusión, este deberá derivar la denuncia a la SMA para que esta se haga cargo de atenderla de acuerdo al procedimiento que establece la ley.

Procedimiento de Requerimiento de Ingreso

  1. Informe de la División de Fiscalización (“DFZ”)

La hipótesis de elusión se conformará en base a los hechos que sean constatados por la DFZ en sus actividades de fiscalización las cuales pueden iniciarse de oficio o producto de una denuncia. Con la información levantada se deberá elaborar un informe de fiscalización, donde se señalará claramente qué proyecto o actividad está eludiendo el SEIA y en virtud de qué causal de ingreso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del SEIA.

  1. Derivación de informe a Fiscalía

Luego de completado el informe, la DFZ deberá derivarlo a Fiscalía, con copia a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), solicitando que se active el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA. 

  1. Solicitud de pronunciamiento al SEIA

Tras la recepción del informe de la DFZ, Fiscalía debe remitir un oficio al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), para que este se pronuncie sobre la hipótesis de elusión.

  1. Pronunciamiento del SEA

Si el SEA confirma la elusión, se procede con el siguiente paso. Si no, el caso se deriva nuevamente a DFZ para un informe consolidado.

  1. Inicio del Procedimiento Administrativo:

Con la confirmación de la elusión, Fiscalía inicia un procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso mediante una resolución exenta, comunicando al titular del proyecto o actividad sobre el inicio de este proceso.

  1. Análisis de Alegaciones: 

Si el titular presenta observaciones, DFZ emite un pronunciamiento técnico confirmando o desestimando la elusión. Si se desestima, el caso se archiva; de lo contrario, se sigue adelante.

  1. Requerimiento de Ingreso al SEIA: 

La SMA emite una resolución exenta ordenando el ingreso al SEIA del proyecto o actividad que está eludiendo, o desestimando la elusión, según corresponda.

  1. Cronograma de Ingreso: 

Se establece un plazo para presentar un cronograma de ingreso al SEIA. DFZ verifica la razonabilidad del plazo propuesto y realiza ajustes si es necesario. Una vez aprobado, se emite una nueva resolución exenta.

  1. Derivación a DSC:

Si se confirma la elusión, se derivan los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento para iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente.

Como puedes ver, el procedimiento tiene como objetivo principal que los proyectos o actividades, o sus modificaciones, que no han sido evaluados debiendo serlo, ingresen al SEIA. Adicionalmente, identificada una situación de elusión, corresponde que la Superintendencia inicie un procedimiento sancionatorio para que el titular se haga cargo de la infracción cometida.

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