¿Cómo se regula el agua potable rural?

Saber qué leyes y normativas regulan el agua potable rural es esencial para conocer los derechos y responsabilidades de las comunidades que operan los servicios sanitarios, así como para entender cómo se gestionan y supervisan. ¡Revisa los detalles aquí!  

Tabla de contenidos

En 1964 se implementó el Programa de Agua Potable Rural (PAPR), en un momento en el que solo el 6% de las áreas rurales tenía acceso a este recurso. El resto se abastecía principalmente en cauces, a los que también iban a parar las aguas servidas.

En ese contexto, expandir la cobertura al agua potable rural se convirtió en un desafío vital. Para ello, se han desarrollado diversas inversiones y cambios legales que han ido institucionalizando y asegurando el acceso al agua como un derecho.

De acuerdo al dato más actual (diciembre 2023) de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas (MOP), hay 2.368 sistemas rurales de agua potable emplazados en todo el país, y casi 2,2 millones de beneficiarios. Dicho esto, la cobertura de agua potable rural es de un 100% en las localidades concentradas y de 48% en las semiconcentradas.

  • Localidades concentradas son aquellas con más de 150 habitantes y una densidad mayor a 15 viviendas por km de red pública de agua.
  • Una localidad es semiconcentrada si tiene una población mínima de 80 personas y una densidad de al menos 8 viviendas por km de red pública de agua.  

Sin embargo, hay al menos 300.000 viviendas del sector rural sin infraestructura que les permita abastecerse de agua potable, según la Fundación Amulén con datos a 2020.

Y si bien han habido adelantos importantes, se mantienen desafíos para estos sistemas en torno a cubrir necesidades y exigencias, “ya sean de índole presupuestaria, técnica, operacional, de gestión, entre otras” (Cruz Poblete, 2023).

De ahí que, en 2017, se publicara la Ley N° 20.998 que viene a regular los Servicios Sanitarios Rurales (conocidos antes como Agua Potable Rural, APR) y a establecer, entre otros, derechos y deberes para las asociaciones comunitarias que operan el servicio.

Pero antes de seguir avanzando respondamos una cuestión simple…

¿Qué son las APR?


Las APR (Agua Potable Rural) son organizaciones —operadas y administradas por miembros que viven en la misma localidad— que proveen el servicio de agua a comunidades rurales, y que resuelven necesidades básicas de consumo humano y de tratamiento de aguas servidas. Se les llama Servicios Sanitarios Rurales (SSR), a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.998, normativa que regula su funcionamiento.

Las APR o Servicios Sanitarios Rurales, previa licencia del Ministerio de Obras Públicas (MOP), pueden ser operados por comités y/o cooperativas (estas últimas sin fines de lucro). Característica que resalta de este sistema su enfoque orientado al beneficio colectivo, y que se distancia del modelo de gestión empresarial.

De forma excepcional, los APR/SSR pueden ser manejados por otra persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio de Obras Públicas.

¿Cómo funcionan los SSR o APR? (Tras la Ley N° 20.998)

La función principal de los SSR o APR es administrar, mantener y operar el acceso a este recurso para suministrarlo a toda la comunidad, teniendo presentes “tres C” a partir de la aplicación de la Ley N° 20.998:

  • Cantidad.
  • Calidad.
  • Continuidad.

¿Qué conlleva, entonces, este trabajo?

La participación activa y continua de los mismos habitantes —agrupados en comités y cooperativas— en la gestión integral del servicio, teniendo estos que abordar desafíos tanto administrativos como operativos y de mantención. Esto incluye, por ejemplo, saber controlar los sistemas de extracción y distribución. Todo con el fin de proveer agua para consumo humano y alcantarillado.

¿Cómo se constituyen los comités y cooperativas para poder operar?

Los comités de servicio rural (o agua potable) deben constituirse conforme a las leyes sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (Ley N° 19.418). Mientras que las cooperativas lo hacen bajo la Ley General de Cooperativas (DFL N° 5 de Economía, de 2004).

Este es uno de los pasos primordiales para poder administrar y operar los sistemas de APR/SSR, pero no es el único. Para obtener la licencia del MOP, se debe solicitar a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, cumpliendo con los demás requisitos que establece la ley.

¿Qué es la licencia del MOP y cómo se solicita?

Las licencias son los permisos que se otorgan a los comités o cooperativas para prestar el servicio sanitario rural en un área determinada. Para obtenerlas se  debe elevar una solicitud ante la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (dependiente del MOP), que, entre otros, debe contener:

1.        Certificado de vigencia del comité o cooperativa.

2.        Identificación de la etapa del servicio que se solicita.

3.        Análisis de calidad del agua cruda de la fuente.

Revisa el artículo 20 de la normativa para encontrar los demás requisitos.

El MOP tiene un plazo de 30 días máximo para resolver acerca de la solicitud de licencia, que otorga “el derecho a usar a título gratuito bienes nacionales de uso público para construir o instalar infraestructura” de SSR, como dice la Ley 20.998.

¿Cuánto dura la licencia?

Este permiso es indefinido. No obstante, cada 5 años las organizaciones deben acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos, tales como la calidad del agua, cantidad y continuidad del servicio.

Revisa el artículo 17 de la normativa para conocer todas las exigencias.



¿Qué es el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales?

El Registro de Operadores es un registro público oficial que recopila información sobre las organizaciones comunitarias que gestionan los APR/SSR, y que permite identificar a los servicios que cuentan con la autorización para funcionar.

Por ley, las cooperativas y los comités que presten estos servicios deben estar inscritos en el registro, teniendo presentes los antecedentes que se establecen en la Ley 20.998 y su Reglamento (DFL 5).

¿Cuál es el objetivo?

Mantener un registro público y actualizado, que permite controlar si están operando dentro de su área de servicio. Además, las organizaciones inscritas tienen acceso a la asignación de recursos públicos y subsidios que contempla la ley, con el fin de subvencionar estas obras de interés público.

¿Cómo se hace el trámite de registro de operadores?

El trámite para estar inscrito en el Registro de Operadores tiene 2 vertientes: 

  1. Para organizaciones que prestaban SSR a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.998.

En este caso, aquellos que operaban desde antes, es decir, que ya se encontraban autorizados para hacerlo, deben adecuarse al nuevo sistema. Para ello, deben entregar los antecedentes que señala el artículo 8 del Reglamento DFL 50 de la mencionada ley.

  1. Para organizaciones que iniciaron la prestación después de la entrada en vigencia de la Ley N°20.998.

En este caso, quienes quieran obtener su licencia deben presentar los antecedentes que se señalan en el artículo 20 de la Ley 20.998. En ese caso, la inscripción se realiza automáticamente. 

Para conocer todos los antecedentes, puedes ingresar al Registro Público de Operadores SSR.

Entonces, ¿cómo hacer el trámite?

Una vez reunida la documentación necesaria:

  • Descarga en este enlace el “Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales” y complétalo.
  • Envía el formulario y los antecedentes mencionados arriba en formato PDF al correo doh.subdireccionssr@mop.gov.cl.  También puedes dirigirte a las oficinas de la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales y entregar allí los archivos en formato físico o digital.

¿Cómo acceder a agua potable en zonas rurales?

Para poder acceder a agua  potable en una localidad rural en Chile, se deberá comunicar dicha situación a los y las representantes legales de las cooperativas y comités de agua potable rural, es decir, a los Servicios Sanitarios Rurales (SSR) de la comuna. 

  • Para ello, te recomendamos que visites la página web https://doh.mop.gob.cl/SSR/index.html en la cual podrás encontrar los SSR de tu localidad. También, puedes acercarte a la Municipalidad de tu comuna, consultando sobre los respectivos SSR.

Dichos organismos pueden autorizar una conexión nueva sobre la base de un estudio técnico específico, y de la obtención de un certificado de factibilidad que otorgue, niegue o apruebe condicionalmente la solicitud, para no comprometer el normal abastecimiento de agua potable de la población atendida.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). También por medio del comité o de la cooperativa de agua potable rural, o de la oficina de la unidad de agua potable rural de la respectiva empresa sanitaria, quien enviará la solicitud al comité o cooperativa para que responda.

Este certificado tendrá una vigencia de 12 meses desde la fecha de emisión. Después de este periodo, el solicitante puede actualizarla presentando una nueva solicitud, que será evaluada según las condiciones técnicas vigentes en ese momento.

¿Qué necesita para hacer el trámite?

Usted debe completar el formulario en papel o en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas (MOP) en el siguiente enlace: https://doh.mop.gob.cl/productosyservicios/Paginas/factibilidadapr.aspx, en el que se deben llenar los siguientes datos:

  • Región, comuna y nombre de la localidad.
  • Número de habitantes por vivienda y número de habitantes totales que se verán beneficiados.
  • Número de viviendas por inmueble.
  • Actividad productiva por desarrollar, cuando se trate de un servicio secundario.
  • Cómo se abastecen de agua en la actualidad.
  • Plano o croquis de ubicación del proyecto.
  • Nombre y RUT de quien solicite el servicio, indicando si es una persona natural o jurídica, la dirección, y el rol de avalúo de cada propiedad a conectar.
  • Teléfono o correo electrónico de contacto.

Ojo, es requisito que el terreno no debe ser una toma ilegal, balneario, loteo particular o parcela de agrado.

Una vez ingresada su solicitud de conexión (el programa enviará un correo de ingreso de solicitud al correo del solicitante), se realizará el estudio de factibilidad técnica. La autorización de nueva conexión puede ser Aceptada, Condicionada o Rechazada con fundamentos técnicos. 


En caso de querer efectuar el trámite de manera presencial, deberá rellenar el formulario mencionado en papel, dentro de alguna de las siguientes instituciones:

  • Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
  • Oficinas de Unidades de Agua Potable Rural de las Empresas Sanitarias.
  • Comités y Cooperativas de Servicios Sanitarios Rurales.

¿Este trámite posee algún costo?

Cada Comité y Cooperativas de los Servicios Sanitarios Rurales, o en su defecto, las Oficinas de Unidades de Agua Potable Rural de las Empresas Sanitarias, podrán definir la tarifa por la respectiva instalación y por la cuota de incorporación o participación.


Bien, hasta aquí hemos visto aspectos prácticos. A continuación, conozcamos más sobre qué leyes y normativas regulan el agua potable rural.

Normativa que regula los sistemas APR/SSR

Los sistemas de agua potable rural se encuentran regulados en las siguientes normas:

  • Ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales (SSR).
  • Reglamento de la Ley N° 20.998: el Decreto 50 (DFL).

Nueva Ley N° 20.998 de agua potable rural  

La nueva ley de agua potable rural (Ley N° 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales) se publicó en 2017 y entró en vigencia a partir del 20 de noviembre del 2020.

Y vino, entre otros, a reconocer el rol de las organizaciones sociales como operadores y administradores de los SSR, a modernizar el funcionamiento de comités y cooperativas a través de licencias, a establecer estándares de cantidad, calidad y continuidad, y a implementar un sistema de tarifas regulado por decreto.

Es decir, todo lo que vimos anteriormente.

Sin embargo, la normativa ha encontrado voces disidentes que ponen en duda su efectividad.

Voces críticas a la implementación de la Ley N° 20.998

Garantizar que zonas rurales puedan contar con acceso al agua y al saneamiento es un gran desafío que requiere de políticas públicas efectivas y adecuadas a las distintas realidades territoriales.

En esa línea, los críticos de la nueva ley de agua potable rural dicen que, si bien, la normativa busca consagrar un marco jurídico y una política nacional de SSR, en la práctica hay eventos que dificultan su aplicación. 

1)   Deterioro de infraestructura

Y es que, por un lado, existe un importante deterioro de la infraestructura necesaria para cumplir con el abastecimiento de agua potable en zonas rurales, así como carencia de tecnologías adecuadas (ej. implementación de telemetría), falta de personal que efectúe las labores de operador, entre otros (Cruz Poblete, 2023).

2)   Nuevas exigencias a las organizaciones comunitarias

Por otro lado, están las nuevas exigencias que enfrentan las organizaciones comunitarias. Algo que, en la práctica, significa disponer de capacidades técnicas, administrativas y financieras que, probablemente, solo pueden ser manejadas por comités y cooperativas de mayor envergadura (más de 300 viviendas atendidas).

Así lo explica el economista Eduardo Letelier, del Departamento de Economía de la Universidad Católica del Maule. Y agrega lo siguiente en un medio de prensa:

“Sin embargo, (…) Para la gran mayoría de comités y cooperativas de tamaño mediano y menor, propios de localidades rurales (…) de menores ingresos, el cumplimiento de las nuevas exigencias técnicas y administrativas implica asumir costos que muy difícilmente se puedan trasladar a las tarifas cobradas a los socios usuarios”.

Análisis de comités de la Región de Ñuble proyectan alzas en las tarifas de 60% a 170%.

3)   Deuda con el acceso a agua potable rural en zonas con población dispersa

Además de todo lo anterior, están quienes argumentan que se sigue dejando atrás a las zonas rurales dispersas (aquellas con menos de 8 viviendas por km de calle o camino y menos de 80 habitantes).

Pero ¿qué es lo que sucede?

Estas zonas se ven “enfrentadas al desafío de no cumplir los parámetros necesarios para ser parte de los programas existentes”, dice en una columna de opinión Pilar Philips, exdirectora ejecutiva Mesa de Agua y Saneamiento Compromiso País.

Y dada la dificultad que enfrentan estos sectores, es complicado cumplir con el suministro de agua potable bajo los parámetros de calidad, cantidad y continuidad sin contar con la tecnología adecuada para este fin.

Financiamiento público para proveer de servicios sanitarios en zonas rurales

Pese a las críticas, hay un aspecto que se puede destacar de la Ley: establece un marco (artículo 77) para la inversión pública en la promoción, formación e instalación de SSR nuevos, así como para la mejora de los existentes.

De este modo, la existencia de fondos públicos garantiza la posibilidad de llevar a cabo proyectos de infraestructura necesarios para asegurar el acceso al agua potable y al saneamiento básico. De este modo, las  organizaciones de SSR inscritas en el Registro de Operadores pueden optar a fondos de inversión pública y subsidios.

Antes y después de la Ley N° 20.998

Anteriormente, los APR estaban escasamente regulados en la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL 382, MOP).

Es más, en solo un artículo se consideraban los servicios de agua rurales, específicamente en el 52 bis, y dice lo siguiente:

“Los prestadores podrán establecer, construir, mantener y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en el ámbito rural, bajo la condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad del servicio público sanitario”.

Por lo tanto, como se puede apreciar, no establece tampoco ninguna regulación de los servicios.

En cambio, con la Ley N° 20.998 por primera vez hubo, en términos específicos, un marco legal para la provisión integral de servicios de agua, saneamiento y tratamiento de aguas residuales.     

Algunos de los cambios con la entrada en vigencia de esta normativa son:

Licencias

Hay una importante diferencia entre las licencias que se otorgaban antes y después de la Ley N° 20.998.

Antes, eran documentos renovables. Es decir, se otorgaban por un período determinado a las organizaciones comunitarias para tener derechos de agua.

Después, pasaron a tener carácter perpetuo para la provisión de SSR. Eso sí, cada 5 años se evalúan, entre otros, en función de:

  • Calidad de servicio.
  • Eficiencia financiera.
  • Planes de inversión.
  • Títulos de derechos de agua.

Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales

En este punto también hubo cambios de política y ente rector.

Antes, la Subdirección de Agua de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) implementaba el Programa de Agua Rural con mandato sobre Agua, únicamente.

Después, se creó la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en la DOH, con responsabilidades en Agua y Saneamiento, y de otorgar asistencia técnica a los operadores de SSR.

Esto significa apoyo y asesoría a las organizaciones inscritas en el Registro de Operadores. Incluso, se contemplan programas de capacitación, formación y fortalecimiento de la gestión comunitaria de los servicios sanitarios rurales.

Fijación Tarifaria

Antes de la nueva Ley de Agua Potable Rural, las compañías de agua urbana, mediante convenios de asistencia técnica con los Gobiernos Regionales (GORE), brindaban apoyo en la fijación tarifaria por parte de los comités y cooperativas. 

Estas tarifas solían cubrir parcialmente los gastos operativos, de mantenimiento y administración. Sin embargo, no permitían la recuperación del capital invertido.

A raíz de esto, con la entrada en vigor de la Ley, la fijación de tarifas son calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). El establecimiento, eso sí, se realiza de forma individual para cada proveedor de acuerdo a sus propias características (tamaño del servicio, singularidades técnicas, geográficas o de otro tipo), con el fin de poder financiar la sostenibilidad del servicio

Las tarifas tienen una vigencia de 5 años.

Fiscalización de los SSR

La fiscalización de los prestadores de servicio de agua potable y saneamiento recae en el SISS (Superintendencia de Servicio Sanitarios) y sus oficinas en las distintas regiones del país. A esta entidad, se suma la Autoridad Sanitaria (Seremi de Salud respectiva) encargada de controlar la calidad, según el Decreto 735 Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.  

Ambas, deben planificar inspecciones regulares cada año. 

Además de las sanciones que corresponde aplicar a otros organismos, en torno al cumplimiento de  normativas —por ejemplo, de carácter sanitario o ambiental—, la Superintendencia puede imponer multas por infracciones que afecten a la calidad del agua, su cantidad o continuidad.

Estas sanciones van de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y varían según el tamaño del operador y la gravedad de la infracción.

Para conocer todas las sanciones, revisa el artículo 89 de la Ley

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