¿Qué son los humedales urbanos y qué ley los protege?

Chile cuenta con una fascinante diversidad ecosistémica presente en más de 40 mil humedales. Una cifra sorprendente que, según datos del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), comprende aproximadamente 4,5 millones de hectáreas, lo que representa cerca del 5,9% del territorio nacional. Un tesoro terrestre y acuático que incluye 107 humedales urbanos reconocidos por el MMA al 29 de diciembre de 2023.

¿El problema?

Son espacios altamente amenazados por acciones como la remoción o desaparición de vegetación hidrófita y el relleno con tierra o escombros para la construcción de proyectos viales o inmobiliarios.

Pero, si bien falta bastante por avanzar en estrategias de conservación y protección, existen valiosas acciones que apuntan en esa dirección. Por ejemplo, la colaboración entre instituciones educativas, organizaciones ambientales y/o la comunidad local para concientizar y educar.

¿Y en materia de normativas? Vamos a ello.

Tabla de contenidos

¿Qué son los humedales urbanos y cómo se delimitan?

  • Cuál es el objetivo de la Ley de humedales urbanos
  • En qué se diferencian los humedales urbanos de los no urbanos
  • Cómo se delimitan los humedales urbanos

Importancia de declarar oficialmente un humedal como “Humedal urbano”

  • Criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos
  • Rol de los humedales urbanos en el medioambiente

¿Cómo se realiza la declaración de humedales urbanos?

  • Tramitación iniciada de oficio por el MMA
  • Tramitación iniciada a solicitud del municipio

Rol de la sociedad civil en el proceso de declaratoria

¿Qué son los humedales urbanos y cómo se delimitan?

La Ley de humedales urbanos 21.202, los define como aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen:

  • Natural o artificial.
  • Permanentes o temporales.
  • Estancadas o corrientes.
  • Dulces, salobres o saladas.

También se incluyen las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los 6 metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

Cuál es el objetivo de la Ley de humedales urbanos

Esta ley busca asegurar la conservación y protección de los humedales declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como tal, ya sea de oficio o a petición del municipio respectivo. Ahondaremos sobre este último punto más adelante.

No obstante, al ser ecosistemas biodiversos de enorme valor ecológico y social, los humedales deben entenderse protegidos en función de su existencia, independiente de que cuenten o no con reconocimiento legal. Esto, basado en los tratados internacionales que ha suscrito Chile en la materia, en particular el Tratado de Ramsar. Así lo han entendido los tribunales, aunque algunos discuten esta condición.

Un ejemplo de aplicación de este criterio es la sentencia de la Corte Suprema que en 2018 declaró la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) un proyecto de construcción en un terreno inundado en Puerto Montt. Este último, considerado como humedal por sus características, debía ser protegido por el hecho de calzar con la descripción del tratado de Ramsar, independiente de que se tratara de un humedal protegido expresamente mediante una declaración.

¿En qué se diferencian los humedales urbanos de los no urbanos?

No existe una diferenciación real entre los humedales urbanos y aquellos que no lo son. La diferencia la hace la normativa. De hecho, con la dictación de la Ley 21.202, solo se regulan aquellos humedales que se encuentran dentro de los límites urbanos de las ciudades. Ello, debido a que comunmente son los que están más expuestos a intervenciones externas que amenazan su sostenibilidad. 

En consecuencia, los humedales que se ubican en zonas rurales no se someterán a esta normativa especial.

¿Y qué se entiende por límite urbano?

El Decreto 15 del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento de Humedales Urbanos), sobre el que ahondaremos más adelante, lo define como la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.

¿Cómo se delimitan los humedales urbanos?

El MMA describe la delimitación de humedales como un “proceso científico de observación, recolección y sistematización de evidencias sobre la existencia de este ecosistema”.

Y agrega que para ello se ejecutan 3 pasos:

  1. El trabajo previo, en gabinete, de delimitación a partir de la información preexistente o del procesamiento de información mediante sensores remotos.
  2. Una fase de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal.
  3. Una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.

Por su parte, el Reglamento establece que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios:

  1. Presencia de vegetación hidrófita.
  2. Presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje.
  3. Un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.

Por cierto, es importante enfatizar que tales criterios son aplicables a cualquier tipo de humedal y no solo a los reconocidos como urbanos.

Además, los tribunales han sido estrictos a la hora de aplicar los criterios de delimitación, por lo que es muy relevante que ellos se encuentren presentes y sean verificables.

Importancia de declarar oficialmente un humedal como “Humedal urbano”

Hay un consenso entre expertos en materia medioambiental y organismos –públicos y privados– relacionados con el área: los humedales son uno de los ecosistemas más amenazados y alterados debido a una serie de factores que los ponen en peligro a diario.

¿Imaginas cuáles?

  • La alarmante sequía.
  • Presencia de basurales clandestinos.
  • Contaminación hídrica por residuos químicos e industriales.
  • El cambio de uso de suelo para la construcción de viviendas, centros comerciales o infraestructura turística.

Ante tales vulneraciones, la declaratoria de humedal urbano es un respaldo legal de gran valor para la regulación y protección de los humedales. Desde ella se puede velar que las actividades desarrolladas –en el ámbito recreativo, inmobiliario, turístico, entre otros– cumplan con los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el reglamento de la Ley 21.202.

Criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos

El Reglamento de Humedales Urbanos,  además de establecer el procedimiento de declaratoria, que revisaremos más adelante, busca:

  • Resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de estos reservorios hídricos.
  • Mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo.
  • Velar por su uso racional.

Para ello el decreto define 7 criterios mínimos de sustentabilidad:

  1. Conservar, proteger y/o restaurar las características ecológicas del humedal.
  2. Mantener la conectividad biológica de los humedales urbanos.
  3. Mantener su superficie para evitar la pérdida o disminución de los servicios ecosistémicos.
  4. Mantener el régimen y conectividad hidrológica.
  5. Considerar un enfoque de manejo integrado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos como base para la conservación de los humedales.
  6. Velar por el desarrollo sustentable, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales.
  7. Integrar los humedales como infraestructura ecológica de las ciudades.

¿Y por qué es tan relevante la existencia y cumplimiento de estos criterios, así como la declaratoria del MMA? Es lo que desarrollaremos a continuación

Rol de los humedales urbanos en el medioambiente

Los criterios anteriores son un reflejo de la importancia que tienen los humedales urbanos para el medioambiente y el bienestar de las comunidades locales, especialmente en un contexto mundial de crisis climática.

De hecho, el Reglamento de Humedales Urbanos reconoce que estos reservorios presentan servicios ecosistémicos indispensables para la humanidad.

Por ejemplo:

  • Provisión de agua dulce y alimentos.
  • Conservación de la biodiversidad.
  • Control de crecidas y recarga de aguas subterráneas.

Siendo más concretos, los humedales urbanos son reservorios vitales para mitigar los efectos del cambio climático. En ese sentido, actúan como reguladores naturales de la temperatura, algo especialmente valioso en zonas donde la proliferación de superficies impermeables como el concreto, retienen el calor y generan un ambiente más cálido.

¡Pero no es todo!

La vegetación presente en estos ecosistemas absorbe el CO2, lo que reduce las emisiones de gases de efecto invernadero y, por consiguiente, el calentamiento global.

Además, actúan como esponjas naturales durante eventos como precipitaciones intensas o tsunamis, disminuyendo las inundaciones en zonas urbanas, lo cual incrementa la protección de las comunidades frente a posibles desastres naturales.

Asimismo, los humedales urbanos sirven como reservorio de agua durante períodos de sequía, contribuyendo a mantener el equilibrio hídrico y la diversidad de especies en el área.

En síntesis, su conservación es clave para la biodiversidad y la calidad de vida de la población. De hecho, en estos tesoros ecosistémicos también es posible encontrar fauna endémica, nativa y migratoria. Incluso, especies en peligro de extinción.

Por otra parte, estos humedales permiten fomentar la conectividad ecológica con áreas verdes circundantes, lo que contribuye a mejorar el entorno de las ciudades, aportando atractivas zonas de esparcimiento.

¿Cómo se realiza la declaración de humedales urbanos?

Al comienzo dijimos que el Ministerio del Medio Ambiente es el responsable de realizar la declaratoria, ya sea de oficio o a petición del municipio respectivo. ¿Recuerdas? Bueno, así inicia la tramitación del proceso de reconocimiento, el que se encuentra regulado en los artículos 6 a 14 del Reglamento.

¿Y cuál es el rol de los vecinos o la ciudadanía en este proceso? Te contaremos sobre ello más adelante.

Antes veamos cómo se realizan las tramitaciones de oficio y a petición del municipio.

Tramitación iniciada de oficio por el MMA

  1. El Ministerio del Medio Ambiente deberá iniciar el procedimiento mediante una resolución exenta que identifique los humedales y otorgue un plazo de 15 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial, para que cualquier persona aporte antecedentes adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretende declarar.
  2. Los antecedentes deberán entregarse por escrito en las oficinas de partes del MMA o en la Seremi respectiva. También, podrán entregarse en formato digital en el sitio que habilite el ministerio.
  3. El procedimiento mediante el que éste reconozca la calidad de humedal urbano no podrá exceder los 6 meses.

Tramitación iniciada a solicitud del municipio

  1. La solicitud se deberá presentar en la oficina de partes de la respectiva Seremi, mediante un oficio dirigido al ministro del medioambiente y firmado por el alcalde del municipio solicitante.
  2. Las solicitudes deberán contener, a lo menos, la identificación y contacto del o los municipios solicitantes, y los antecedentes generales del humedal (nombre o denominación, superficie total en hectáreas, representación cartográfica digital del área, entre otros).
  3. La Seremi tendrá un plazo de 15 días contados desde la presentación de los antecedentes, para verificar que se cumple con los requisitos de la solicitud. Si la información proporcionada es incompleta o insuficiente, el municipio contará con un máximo de 20 días para complementar los antecedentes.
  4. De ser la solicitud declarada admisible, la Seremi realizará un análisis técnico de los antecedentes presentados por la municipalidad. En caso de existir deficiencias, el órgano regional ministerial podrá solicitar aclaraciones o rectificaciones de los antecedentes entregados.
  5. Una vez subsanadas las observaciones, la Seremi remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para que se pronuncie respecto a la solicitud de declaración en un plazo no mayor a los 6 meses.

Rol de la sociedad civil en el proceso de declaratoria

La Ley 21.202 tiene una gran deuda: permitir que la ciudadanía tenga la atribución para presentar solicitudes de declaratorias al MMA. ¡Pero pese a ello, no todo está perdido!

En septiembre de 2021 la Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley para modificar la normativa y agregar mecanismos de participación directa en las solicitudes de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, lo que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional.

Y mientras, ¿qué otras posibilidades existen?

La sociedad civil puede participar entregando información relevante sobre un humedal que no haya sido declarado o que no se encuentre en proceso de trámite. Algo que, como vimos más arriba, es posible de realizar durante la tramitación iniciada de oficio por el MMA, pero también en el proceso que se ejecute por solicitud del municipio.

En ambos casos, las personas tendrán un plazo de 15 días para aportar los antecedentes.

¿Cómo hacerlo?

A través de los canales de las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de cada municipalidad o del Ministerio del Medio Ambiente.

En consecuencia, la primera Ley de humedales urbanos en Chile es, sin duda, un importante avance. ¡Pero eso solo es un primer paso! Aún es necesaria una legislación de mayor alcance que permita proteger la enorme gama de reservorios hídricos presentes en todo el territorio nacional.

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