¿Cómo solicitar la apertura de un proceso de participación ciudadana en una DIA?
En las DIA no es obligación por parte de la autoridad abrir un procedimiento de participación ciudadana (PAC), por tanto, esto debe ser solicitado. Para esto, debemos cumplir con ciertos requisitos:
En primer lugar, la solicitud debe presentarse dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto del proyecto o actividad en el Diario Oficial, diario de circulación nacional o regional, el primer día hábil de cada mes. La solicitud debe presentarse por escrito. Más abajo te explicamos cómo hacerlo.
En segundo lugar, la solicitud debe realizarse por escrito y por 10 personas naturales directamente afectadas o 2 organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes. Para evitar que se rechace la solicitud por faltar este requisito, recomendamos que señales de qué forma las 10 personas naturales son afectadas directamente por el proyecto, si viven cerca o si los recursos de los que se abastecen o sus formas de vida serán potencialmente afectadas por el proyecto. El SEA, sin embargo, no podrá solicitar pruebas específicas, dada la dificultad de probar esto.
Si se trata de una solicitud hecha por personas jurídicas, la solicitud debe estar firmada por su representante legal y presentarse junto con los documentos que acrediten la vigencia de la persona jurídica. Si no sabes cuáles son estos documentos, puedes revisar aquí, ya que son los mismos requeridos para presentar observaciones a nombre de una organización.
En tercer lugar, el proyecto sometido a evaluación debe generar cargas ambientales. Revisa el siguiente párrafo para saber cómo justificar el cumplimiento de este requisito en tu solicitud.
¿Qué son, para estos efectos, las cargas ambientales y cómo se acreditan a la hora de solicitar apertura de PAC?
La Ley de Bases de Medio Ambiente (ley 19.300) señala que se entenderá por cargas ambientales como aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación.
Por esto podemos deducir, que deben concurrir tres situaciones, esto es, generar beneficios sociales, externalidades negativas, y que ocurran durante su construcción y operación.
Por beneficios sociales comprendemos aquellas utilidades o provechos que la sociedad recibe como consecuencia del proyecto, ya sea para el titular del proyecto como para la sociedad misma.
A este respecto, se entiende que el beneficio social de un proyecto es la utilidad o provecho que la sociedad recibe por consecuencia del mismo. En otras palabras, es la utilidad que se genera, no solo para el titular del proyecto, sino para la sociedad toda, lo que en general puede encontrarse en mayor o menor grado en todo proyecto que se somete al SEIA, según han señalado los propios tribunales superiores de justicia. Esta interpretación, es decir, la generación de beneficios necesariamente por todo proyecto que ingresa al sistema, ha sido de hecho un motivo por el que la Corte Suprema ha otorgado participación ciudadana en casos en que previamente ha sido rechazada, como ocurrió en el caso del proyecto Terrazas, de sentencia número 197-2019 de dicha Corte.
Respecto de las externalidades negativas, la ley no establece una definición de ella, por lo que podría decirse que corresponde a costos que la empresa no tiene internalizados, y que, por tanto, generan cargas que deberán soportar personas diversas al titular del proyecto.
El Reglamento del SEIA señala ciertos casos en que se presumirá la generación de cargas ambientales, a saber:
- Presas con muros igual o sobre 5 metros
- Líneas de alta transmisión eléctrica y subestaciones
- Centrales eléctricas mayores a 3 MW
- Reactores y establecimientos nucleares
- Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicios, autopistas y caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
- Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos
- Oleoductos, gasoductos, ductos mineros y otros análogos.
- Proyecto de saneamiento ambiental. Por ejemplo, sistema de alcantarillado, agua potable, plantas de tratamientos de aguas, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, etc.
La enunciación de estas actividades como generadoras de cargas ambientales en ningún caso es restrictiva, solo señala casos en los cuales se presumirá la carga ambiental que conlleva.
De esta forma, puede considerarse que un proyecto genera cargas aun cuando no lo identificamos en estos numerales y, de hecho, esta es la regla general en la práctica, lo que se respalda por el inciso 6º del artículo 94 del Reglamento del SEIA, que dice lo siguiente: “Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación”. Por tanto, la única diferencia en caso de aplicar este artículo será que no se presumirá la carga, debiendo ser probada por quien la alegue, lectura que ha sido respaldada por la Corte Suprema.
¿Cómo formular la solicitud por escrito?
- Ingresa a tu sesión en “e – SEIA” en la parte superior derecha de la página https://www.sea.gob.cl. Puedes ingresar con tu clave de usuario o clave única.
- Selecciona el perfil ciudadano como “ciudadano”
- Accede en el menú superior en “Búsqueda” selecciona “Participación ciudadana” y dentro de esta opción “Lista de DIA para las que se pueda solicitar inicio de PAC”.
También puedes ingresar desde la página de inicio a la sección donde se encuentran los proyectos cuyo plazo para solicitar el inicio de PAC está abierto.
- En esta opción se desplegará una página con un listado de proyectos en los cuales se puede solicitar participación ciudadana.
- Una vez identificado el proyecto, ingresara a la opción “solicitud de inicio de PAC”.
- En esta nueva página, el sistema te dará la opción para ingresar como persona natural o como apoderado de un grupo de personas.
- En ambos casos, se desplegará un formulario con datos que deberás indicar, como, por ejemplo, justificación o argumentos de por qué se encuentra directamente afectado (caso de persona natural), domicilio, localidad, comuna, teléfonos. En la opción “Anexo”, podrás subir documentos, si crees que es necesario, para acreditar lo que acabas de señalar.
En caso de ser un apoderado de un grupo de personas, en la opción “agregar personas” deberá indicar cada persona que representas con sus datos.
- En la opción de “guardado” seleccionar la opción “guardar y enviar a firmar” y presionar el botón “guardar».
- Seleccione el tipo de firma que desee utilizar. Las opciones son: Firma electrónica simple, firma electrónica avanzada, clave única.
¿Qué pasa luego de solicitada la PAC?
Una vez cumplidos los requisitos y enviada la solicitud, esta debe ser aceptada por el Director Regional o por el Director Ejecutivo del SEA, según corresponda. Toda solicitud de apertura que satisfaga las exigencias legales y reglamentarias ya comentadas debe ser otorgada. Se infiere, por lo tanto, que la única justificación posible para rechazar la solicitud de apertura de un proceso de participación ciudadana en la evaluación de una DIA, es que no se haya cumplido con los requisitos dispuestos por el ya mencionado art. 30 bis de la Ley.
¿Qué hacer si la solicitud de PAC es rechazada?
Si una solicitud de apertura de un proceso de PAC es rechazada, debiendo ser acogida, puedes intentar lo siguiente:
- Solicitar reposición de esa resolución en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la resolución que rechazó.
- Si esa reposición es rechazada, presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Para más información, puedes ver ¿Qué hacer si se rechaza la apertura de PAC?