¿Qué son los paisajes de conservación?

La entrada en vigor de la Ley 21.600, que Crea el Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley SBAP) trajo consigo la inclusión de una serie de novedades en materia de protección de la biodiversidad tanto dentro como fuera de áreas protegidas. 

Más información sobre esta nueva ley, aquí: ¿Qué es SBAP? El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

En el contexto de las municipalidades, es destacable el reconocimiento legal de los “paisajes de conservación”, un modelo de gestión ambiental de los territorios de forma consensuada entre la población y el Estado.

Conoce más sobre esta herramienta aquí.

¿Qué es un paisaje de conservación?

De acuerdo a la ley (art. 3, n° 19) un paisaje de conservación corresponde a un área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local”.

De la definición podemos extraer los requisitos para la determinación de esta figura:

  1. Un área: espacio geográficamente determinado.
  2. Objeto de protección: patrimonio natural, valores culturales y paisajísticos presentes en esa área.
  3. Que el objeto de protección sea de interés regional o local para su conservación.
  4. Los municipios actúan como promotores de acuerdos para su creación
  5. Los acuerdos son de adhesión voluntaria y suscritos por los miembros de la comunidad local.

¿Cómo se declara un paisaje de conservación?

De acuerdo al artículo 35 de la Ley SBAP, para reconocer un paisaje de conservación, las municipalidades tienen la posibilidad de solicitar al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas el reconocimiento de un paisaje de conservación. Esto quiere decir que los municipios pueden solicitar el reconocimiento, pero en definitiva es el Servicio el que puede reconocerlo a través de una resolución que lo establezca de esa forma.

Por lo anterior es que en caso de que una municipalidad desee efectuar una solicitud para que se reconozca un paisaje de conservación en su comuna, esta deberá acompañar a su solicitud un informe técnico en el que se justifique adecuadamente cuáles son los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados al área que se quiere reconocer. El informe deberá identificar también cuál será la forma de gestión del área y acompañar las cartas de consentimiento de las personas de la comunidad que apoyan el reconocimiento del paisaje de conservación.

En caso de que la municipalidad no cuente con recursos económicos o humanos suficientes para el informe técnico, puede solicitarse al Servicio apoyo, para que se designe un funcionario de apoyo a la municipalidad durante el proceso.

¿Qué sucede luego del reconocimiento del paisaje de conservación por el Servicio?

Una vez reconocido el paisaje de conservación por resolución del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar un plan de manejo para esta área. 

Un plan de manejo es el documento en que se establecen las metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión de la biodiversidad. Para el caso de los paisajes de conservación, la ley establece que este plan de manejo debe establecer los lineamientos para la gestión sustentable del área por quienes adscriben al paisaje de conservación.

Al igual que para la elaboración del informe técnico, en el caso de que el municipio no cuente con los recursos económicos o humanos suficientes para la elaboración del plan de manejo, puede solicitar ayuda al Servicio, para que se designe un funcionario de apoyo a la municipalidad durante el proceso.

¡Ojo! Si bien los paisajes de conservación son un mecanismo de gestión y conservación de biodiversidad que tiene por objeto un área geográfica determinada, el reconocimiento de un paisaje de conservación no implica la creación de un área protegida, pues sólo se entienden como tales las 6 categorías que la ley reconoce en su artículo 56:

a) Reserva de Región Virgen

b) Parque Nacional

c) Monumento Natural

d) Reserva Nacional

e) Área de Conservación de Múltiples Usos

f) Área de Conservación de Pueblos Originarios

Los paisajes de conservación son mecanismos de conservación de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas. Esta nueva figura legal puede ser una oportunidad para fortalecer la protección de los ecosistemas y del patrimonio a nivel local, y que se sustenta en la participación y gestión activa de la comunidad.

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