¿Qué es la invalidación de una Resolución de Calificación Ambiental y cómo solicitarla?

Todo procedimiento de evaluación de impacto ambiental finaliza con una resolución llamada resolución de calificación ambiental (RCA) en virtud de la cual un proyecto puede ser calificado favorable o negativamente.

Cuando un acto dictado por una autoridad contiene vicios, son irregulares o contrarios al ordenamiento jurídico, la propia Administración puede utilizar su facultad invalidatoria para revisar sus actos y retirar, en caso de constatar la falta, el acto administrativo. Esta facultad se encuentra en el artículo 53 de la Ley N°19.880 que señala que:

“La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.

El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.”

Como se desprende del artículo, la invalidación puede realizarse de oficio (es decir, por la propia autoridad, al darse cuenta de su error) o a petición de parte, y puede hacerse por la autoridad en el plazo de 2 años contados desde que se notifica o publica el acto.

Pero pon mucha atención: si bien la ley señala un plazo de 2 años, los tribunales han discutido (mucho, muchísimo) si acaso resulta aplicable el plazo de dos años para solicitar la invalidación de una RCA. Si bien de la letra de la ley no se desprende la necesidad de hacer ninguna diferencia, por el hecho de existir otros recursos en el sistema de recursos de derecho ambiental que tienen un plazo de 30 días (y otras razones), los tribunales han considerado en múltiples oportunidades que el plazo para solicitar la invalidación de una Resolución de Calificación Ambiental es de también 30 días hábiles desde la notificación o publicación del acto. Así que, si planeas solicitar la invalidación de una RCA, debes considerar ese plazo. Si ya pasó, existe una alta probabilidad de que tu solicitud sea rechazada.

Para poder solicitar la invalidación de una resolución de calificación es necesario tener presente lo siquiente:

1. Se debe acreditar tener «interés» en la legalidad de ese acto.

El artículo 21 de la Ley N° 19.880 señala que se consideran interesados en el procedimiento administrativo a: (i) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos; (ii) los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte; y (iii) aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Dos puntos relevantes aquí se relacionan con el vínculo causal y el perjuicio. Sobre el vínculo causal, es necesario que expliquen cómo es que el acto que se busca invalidar les afecta o perjudica. Para el perjuicio en cambio, no es necesario que haya una afectación a derechos sino más bien un perjuicio ya sea real o eventual.

2. Se deben describir los hechos relevantes

Deben incluir la descripción del proyecto, así como también otras situaciones relevantes para la invalidación. Un ejemplo de esto serían las reuniones de participación (en caso de que se hayan llevado a cabo).

3. Se deben denunciar las ilegalidades

Las ilegalidades en las que pudo incurrir la autoridad al dictar una Resolución de Calificación ambiental pueden ser diversas. Si estamos frente a una evaluación ambiental mal realizada será necesario recurrir a la normativa aplicable al Sistema de Evaluación Ambiental. Te recomendamos revisar estas leyes e identificar las normas infringidas en tu caso:

  • Derechos constitucionales: derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (art. 19 N°8), derecho a la vida, integridad física y psíquica (art. 19 N° 1), entre otros
  • Ley N°19.300
  • Ley N°20.417
  • Ley N° 19.880
  • Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Además, debes considerar que siempre la RCA que apruebe un proyecto debe estar suficientemente fundamentada. Si la información de la evaluación es incompleta o se tiene antecedentes equivocados o falsos, es posible señalar que la RCA es ilegal, por infringir esta obligación.

  1. Petición o solicitud de invalidación

Luego de demostrar el interés, describir los hechos relevantes y enunciar las ilegalidades, deberás incluir la petición o solicitud concreta que se esté realizando, siendo en este caso la solicitud de la invalidación de la Resolución de Calificación ambiental por adolecer de los vicios señalados en el contenido de la invalidación.

La solicitud de invalidación debe presentarse ante la autoridad que dictó el acto, siendo esta la Comisión de Evaluación Ambiental de la región donde se emplace el proyecto. Esta solicitud deberá ingresar ya sea a través de la Oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental o vía mail. La información sobre la dirección o correo del Servicio de Evaluación en regiones puede encontrarse en https://www.sea.gob.cl/regiones

Una vez se presente la solicitud deben estar atentas/os dado que la Comisión de Evaluación debe emitir una resolución de admisibilidad que señala si la invalidación será admitida a tramitación o no.

En esta instancia, lo que se revisan son requisitos formales tales como que la solicitud se haya realizado dentro del plazo señalado, se haya justificado el interés entre otros. En caso de que el Servicio de Evaluación considere que falta algún aspecto relevante de la invalidación puede requerir que esta se complete.

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