¿Cómo detener o impugnar un proyecto con RCA favorable?
Se aprobó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto en tu zona, pero ni tú ni tu comunidad están de acuerdo. Esta es una situación más común de lo que pudiéramos esperar, ¿qué pueden hacer las personas en casos como estos? ¿De qué manera detener, reclamar o impugnar un proyecto con RCA favorable?
Partamos recordando que un proyecto con RCA autorizada significa que cumple con los requisitos y condiciones establecidos por la autoridad ambiental (Servicio de Evaluación Ambiental o SEA) para llevar a cabo sus actividades en un lugar específico.
Sin embargo, como mencionamos, la RCA favorable puede haber sido otorgada con vicios en su tramitación o sin el respaldo de la comunidad local.
Bajo este escenario, las opciones para la impugnación del proyecto varían según el tiempo transcurrido entre la dictación de dicha RCA y el momento en que tomarás acción.
Acciones en los primeros 30 días
Durante los primeros 30 días hábiles administrativos desde que fue emitida la RCA, por ley se otorga el derecho a presentar las siguientes acciones legales a personas naturales o jurídicas, que buscan impugnar un proyecto ambiental aprobado:
- Recurso de reclamación.
- Solicitud de invalidación.
Usar uno u otro recurso dependerá de si se han efectuado o no observaciones PAC (procedentes de participaciones ciudadanas).
Recurso de reclamación
Este recurso también conocido como “reclamación PAC” es una herramienta legal que autoriza a quienes participaron en el proceso de evaluación en el SEA —mediante instancias de participación ciudadana (PAC)— a impugnar el proyecto si estiman que sus observaciones no fueron debidamente consideradas en la Resolución de Calificación Ambiental.
Esto último quiere decir que el individuo participó activamente en instancias PAC expresando su opinión, pero estima que las autoridades a cargo no contemplaron de manera suficiente o justa sus apreciaciones al decidir aprobar el proyecto.
¿Dónde se debe presentar este Recurso de reclamación?
La reclamación PAC va dirigida al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Solicitud de invalidación
A diferencia del Recurso de reclamación, la Solicitud de invalidación puede presentarla aquella persona que no haya participado en el procedimiento de evaluación ambiental, a través de la PAC (participación ciudadana).
A estos individuos se les conoce como “terceros absolutos” y su derecho de poder impugnar una RCA fue reafirmada por la ley N°20.600.
¿Cómo alegar, entonces, si no se ha formado parte de una PAC?
Argumentando que la Resolución de Calificación Ambiental carece de suficiente justificación para la aprobación del proyecto, es decir, que contiene vicios, irregularidades o consideraciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Esto podría deberse a situaciones tales como:
- Ignorar aspectos ambientales en el área de influencia del proyecto.
- Subestimar el claro impacto en el medioambiente.
- No considerar a la población cercana.
Aquí, cualquier órgano de la Administración del Estado está facultado para revisar los actos administrativos y dejarlos sin efecto en caso de constatarse una ilegalidad. Esto es aplicable no solo a las RCA, también a cualquier acto administrativo, como señala el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
Pero invalidar una RCA no es tan sencillo.
La dificultad radica en que el principio “de conservación de los actos” sostiene que solo los vicios esenciales dan lugar a la anulación del acto. Por lo tanto, es necesario demostrar que los problemas o riesgos identificados son sumamente significativos, para que se pueda proceder con la invalidación.
¿Dónde se debe presentar la Solicitud de invalidación?
La solicitud se presenta, a través del SEA, ante el mismo órgano que emitió la RCA, es decir, la Comisión de Evaluación de la región que corresponda.
Si te interesa saber cómo presentar una invalidación, revisa ¿Qué es la invalidación de una Resolución de Calificación Ambiental y cómo solicitarla?
Acciones posteriores a los 30 días
Cuando la oposición surge después del plazo inicial de 30 días hábiles administrativos —o bien no se busca impugnar una RCA, sino cuestionar sus impactos ambientales e implementación—, el escenario legal cambia. ¿Cuáles son las opciones disponibles?
Existen 2 vías de trámite:
Solicitar la revisión de la RCA
La Ley N° 19.300 en su artículo 25 quinquies dice lo siguiente:
“La Resolución de Calificación Ambiental podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones”.
En simple, esto quiere decir que esta revisión se produce cuando las variables o parámetros, que menciona dicha disposición legal, han experimentado cambios significativos en la etapa de ejecución del proyecto en comparación con las proyecciones iniciales o cuando no se han verificado como se esperaba.
Frente a esto, la ley contempla la revisión de la RCA. Estamos hablando de escenarios como, por ejemplo, el haber pronosticado un efecto (resultado) que no se produjo.
En esencia, esta revisión —también conocida como “revisión del 25 quinquies”— busca asegurar que las condiciones ambientales y las medidas originalmente establecidas en la RCA sean adecuadas y efectivas a la luz de las condiciones reales que se han manifestado durante la implementación del proyecto.
¿Quién puede presentar una solicitud de revisión?
Este recurso puede solicitarlo cualquier persona directamente afectada (natural o jurídica), incluso el mismo titular del proyecto, ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
Pero recuerda, si quieres presentar la solicitud, debes argumentar muy bien su necesidad.
Debate en el Tribunal Ambiental
Como dato, te contamos que actualmente se discute en el tribunal si es que cualquier RCA puede ser objeto de una solicitud de revisión según el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300. Ello debido a que por ley este trámite se vincula a los cambios verificados en el Plan de Seguimiento establecido en la RCA.
Sin embargo, ocurre que no todas las RCA cuentan con dicho plan. Es más, difícilmente los proyectos que ingresaron por Declaración de Impacto Ambiental (DIA) tienen uno.
No obstante, en ciertos casos, los tribunales han entendido que la revisión del proyecto procede incluso cuando no existe esta herramienta, en vista y considerando que, con el paso del tiempo, distintas variables, como los efectos del cambio climático, pueden modificar los impactos del proyecto en el medioambiente.
Denunciar incumplimiento de la RCA
¿Quieres que mejore el desempeño ambiental de un proyecto ya aprobado? Entonces, revisa su RCA y asegúrate de que esté operando según las condiciones y medidas establecidas en dicha resolución.
Si no tienes completa seguridad de si está cumpliendo, pero has observado un impacto en el medioambiente donde se emplaza el proyecto, de todos modos, puedes denunciar.
- ¿Cómo?
Presentando una denuncia por escrito.
- ¿Dónde?
En la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Esa es la forma de poner en marcha un proceso de fiscalización.
Así lo establece la Ley N° 21.417, que faculta a esta autoridad, entre otros, a “ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental”.
En otras palabras, la SMA es la que se encarga de revisar que los proyectos estén cumpliendo (o no) con sus autorizaciones y de sancionar si fuese necesario.
¿De qué tipo son las sanciones?
Las sanciones pueden abarcar desde multas hasta la clausura temporal o permanente del proyecto, e incluso puede llegar a la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Si deseas presentar tu denuncia, revisa este paso a paso y las recomendaciones para darle seguimiento.
¿Conocías las alternativas que tienes para la impugnación de un proyecto con RCA favorable?