El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ¿qué es y qué proyectos deben ingresar?

¿Qué es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o «SEIA»?

El SEIA es un mecanismo administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a través del cual se desarrolla la evaluación ambiental de ciertas actividades económicas o proyectos para las cuales la ley exige contar con una evaluación favorable para poder desarrollarse.

Tiene por objeto determinar si los impactos ambientales de un proyecto se ajustan o no la normativa vigente. Por lo anterior es que el SEIA restringe su ámbito de evaluación solo a proyectos o actividades económicas, es decir, se excluye de su competencia la evaluación de normas y planes, utilizándose para ellos el mecanismo de la Evaluación Ambiental Estratégica.

¿Qué es la evaluación ambiental?

La ley 19.300 define evaluación ambiental como:

“el procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”.

Es decir, es el procedimiento oficial que permite determinar si una actividad es o no compatible con el medio ambiente, ya sea que no produce impactos adversos significativos o que, si los produce, estos son debidamente mitigados, compensados o reparados.

El proceso de evaluación ambiental de un proyecto está dirigido a dictar un acto administrativo llamado Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la que, si es favorable, autoriza la ejecución del proyecto. La RCA contendrá las características y condiciones de aprobación del proyecto.

¿Qué proyectos deben ingresar al SEIA?

En nuestro sistema, el ingreso de los distintos proyectos o actividades al SEIA depende de dos factores: la época y el tipo de actividad.

Sobre la época, debemos considerar que la obligatoriedad de ingresar al SEIA existe desde 1997, por lo que los proyectos o actividades existentes con anterioridad a esa fecha sólo deben ingresar al SEIA si realizan modificaciones en su funcionamiento.

Sobre el tipo de actividad, debemos considerar que deberán ingresar al SEIA los proyectos y actividades que se encuentran en un listado confeccionado previamente y contenido en el artículo 10 de la Ley 19.300. 

Dicho listado contiene las causales de ingreso al SEIA, las que están basadas en características de la industria o faena (sus dimensiones, su producción, su ubicación, entre otras).

Si quieres saber si un proyecto determinado debe ingresar o no, deber revisar el listado de causales de ingreso al SEIA y confirmar si calza con alguna de estas actividades. Ahora bien, el Reglamento del SEIA especifica aún más las características de estas actividades, detallando exactamente qué actividades serán obligadas a una evaluación previa.

Para ver un compilado del listado del artículo 10 y el Reglamento del SEIA, visita el artículo: "Causales de ingreso al SEIA".

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