¿Cómo se pueden crear humedales urbanos?

En primer lugar es relevante destacar que los humedales no se “crean” sino que se declaran, una declaratoria de humedal urbano reconoce la existencia de un humedal en el radio urbano. 

En segundo lugar, se debe saber que los humedales se protegen con o sin declaratoria al ser ecosistemas valiosos. 

Ahora bien, existe un procedimiento especial en la Ley N° 21.202 para entregar un tipo especial de protección a los humedales ubicados en el radio urbano.

¿Qué son los humedales urbanos y qué ley los protege?

De acuerdo al artículo 1° de la Ley 21.202, los humedales urbanos son: 

“Todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.

La declaratoria comienza su tramitación con la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano por el municipio respectivo o la seremi del medioambiente. 

Así, a partir de lo establecido en la Ley de humedales urbanos 21.202, el Ministerio del Medio Ambiente podrá dictar la declaratoria mediante dos procedimientos:  

  1. De oficio por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual se realizará a través de Procesos de Declaración a nivel nacional, considerando representatividad de iniciativas por región. La implementación de los procesos será coordinada por el Departamento de Ecosistemas Acuáticos de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, en conjunto con las Secretarias Regionales Ministeriales (SEREMI) del Medio Ambiente. 
  2. A petición de el/los municipio/s respectivo/s. Los municipios pueden solicitar la declaración de forma individual o conjunta para humedales intercomunales. Por lo que se recomienda que las propuestas ciudadanas de reconocimiento de humedal urbano sean canalizada a través de la municipalidad respectiva.  

Para más información, puedes consultar este artículo: ¿Qué son los humedales urbanos y qué ley los protege?

¿Qué elementos debe contener una solicitud de declaratoria para que tenga éxito?

Para que la solicitud tenga éxito es necesario que se cumplan los criterios del reglamento de la Ley de Humedales Urbanos (Decreto N° 15/2020), cuyo artículo 8 del reglamento especifica que son requisitos mínimos para la solicitud municipal los siguientes: 

“Artículo 8º.- Las solicitudes de reconocimiento de humedal urbano deberán contener, a lo menos, lo siguiente:

I. Identificación y contacto del o los municipios solicitantes, e información de contacto del funcionario encargado del proceso y su subrogante.

II. Antecedentes generales del humedal y su localización, indicando:

a) Nombre o denominación del humedal;

b) División político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal;

c) La superficie total en hectáreas que comprenderá el área que se solicita sea reconocida como humedal urbano; y,

d) Representación cartográfica digital del área objeto de la solicitud, que contenga la descripción del (los) polígono(s) que se solicita(n) reconocer como humedal urbano y las respectivas coordenadas geográficas por cada punto que las delimitan; así como el límite urbano de la comuna donde se localice el humedal. La delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.

Los antecedentes cartográficos presentados deberán especificar los siguientes elementos y considerar el siguiente formato:

1. Datum: World Geodetic System 1984 (WGS 84).

2. Proyección: Universal Transversal de Mercator (UTM).

3. Escala: Acorde al tamaño del humedal. Se recomienda utilizar escala entre 1:5.000 y 1:1.000.

4. Huso: 19 sur, o bien 18 sur para proyectos localizados en las regiones del sur de Chile.

5. Proyecto SIG: Proyecto cartográfico en formato digital (formato shapefile o KMZ).

6. Metadatos: Creación de metadatos para cada cobertura generada.

III. Información complementaria del área propuesta, indicando:

a) Descripción de las características del humedal. Para estos efectos, se podrán considerar elementos como: la caracterización de los hábitats, paisajes, ecosistemas presentes y sus principales atributos naturales expresados en su geología, geomorfología, hidrología, vegetación, los servicios ecosistémicos provistos por el humedal, amenazas que afecten el humedal e información de las principales especies que es posible encontrar, en especial aquellas especies silvestres clasificadas de acuerdo con el DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación, entre otros;

b) Identificación del régimen de propiedad y de la existencia de áreas afectadas a un fin específico por ley en el o los predios en los que se emplaza el humedal respecto del cual se solicita el reconocimiento.”

En general, se recomienda que la solicitud sea lo más completa posible y justifique cómo se verifica en terreno la condición de humedal del área que se quiere declarar. El que la solicitud cuente con antecedentes técnicos suficientes y se apegue correctamente a la definición de humedal favorecerá que esta no sea impugnable en el futuro por terceros.

¿Finalmente quién toma la decisión de dictar la declaratoria de humedal urbano?

Si bien las municipalidades pueden solicitar dicha protección, será finalmente el Ministerio del Medio Ambiente quien dicte el acto administrativo de la declaratoria (o no declaratoria) y fije el polígono definitivo del humedal reconocido. El plazo será de 6 meses.

Por esta razón, resulta recomendable que en virtud del principio de coordinación de la administración, exista un diálogo entre el gobierno local y el Ministerio, de forma de alinear los objetivos en torno a la declaración y la municipalidad recabe a tiempo los antecedentes que la autoridad ministerial requerirá para dictar una resolución completa y suficientemente fundada.

Si el Ministerio del Medio Ambiente decide rechazar la solicitud de reconocimiento o lo hace por un área inferior a la solicitada, la Municipalidad en función del artículo  2, inciso final de la Ley N° 21.202 en relación con el artículo 17 N° 11 de la Ley N° 20.600 puede acudir ante los Tribunales Ambientales para que se revise la decisión. 

¿Qué pasa en el tiempo intermedio entre la solicitud y la declaración de humedal urbano?


Durante el tiempo que media entre la solicitud de la declaratoria de humedal urbano y la declaratoria, las municipalidades pueden postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados. 

Para ello, deberán invocar el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo que señala que la suspensión puede ser ampliada hasta por 12 meses.

¿Los vecinos pueden solicitar la declaratoria de humedal urbano?

Esta facultad de los vecinos no está regulada, pero nada impide que, en virtud del ejercicio del derecho de petición contenido en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, soliciten formalmente al municipio o al ministerio que inicie el procedimiento y solicitar audiencias por Ley de Lobby para explicar el caso a las autoridades. 

Una vez iniciado el procedimiento de declaratoria, los vecinos y vecinas cuentan con el derecho de participar de los espacios de consulta pública.

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