¿Cómo se puede administrar un humedal urbano?
De acuerdo con el artículo 3° de la Ley de Humedales, las municipalidades deberán dictar una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna. Para ello deberá utilizar los lineamientos establecidos en el reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente que definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos.
El Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos señala que en el diseño de la ordenanza como en la gestión, deberán respetarse los siguientes criterios:
- Criterios mínimos que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos.
- Criterios mínimos que permiten mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo de los humedales urbanos.
- Criterios mínimos para el uso racional de los humedales urbanos.
La normativa aplicable permite que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, se comprometan voluntariamente a la gestión de los humedales. Así las cosas, la gestión directa del humedal podrá recaer en la propia municipalidad o en un tercero. Según un reciente Dictamen de la Contraloría General de la República, será el Ministerio del Medio Ambiente el que deba dictar un acto administrativo terminal que concluya el procedimiento iniciado con la solicitud de declaratoria y en él designe quién estará a cargo de la gestión en el futuro. Al respecto, ver el Dictamen N° E381858.
Si estás en el proceso de estudiar la declaración y posterior regulación de un humedal urbano en tu comuna, te recomendamos que revises la Guía para la Protección de Humedales por Gobiernos Locales que preparó Municipio Verde para ONG FIMA. En ella encontrarás el detalle de la regulación, una actualización de los últimos pronunciamientos de la autoridad y varias experiencias resumidas en un mismo documento.