¿Qué son y cómo funcionan los tribunales ambientales en Chile?

Los tribunales ambientales son aquellos que toman conocimiento y resuelven las disputas relativas al derecho ambiental en Chile. Según la ley 20.600, los tribunales ambientales son los “órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento”. Esto en términos simples quiere decir que es un órgano que tiene como función resolver conflictos de carácter ambiental, y que está bajo la supervisión de la Corte Suprema para que todo funcione correctamente con respecto a su ejercicio.

Existen tres Tribunales Ambientales a lo largo de Chile, los cuales pueden revisar los casos de carácter ambiental que ocurren dentro de su territorio.

  • Primer Tribunal Ambiental: Tiene su sede en Antofagasta y competencia en la Macrozona norte del país es decir, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
  • Segundo Tribunal Ambiental: Tiene su sede en Santiago y competencia en la Macrozona centro del país, es decir las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Libertador General Bernardo O’Higgins y Maule.
  • Tercer Tribunal Ambiental: Tiene su sede en Valdivia y competencia en la Macrozona sur del país, es decir  en las regiones del Biobío, La Araucanía, los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y La Antártica Chilena.

¿Quienes son los jueces de los Tribunales Ambientales? 

Cada tribunal está integrado por tres jueces llamados “ministros”, nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que propone la Corte Suprema.

Dos de ellos deberán tener el título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica. El tercero será licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y con, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. 

Cada tribunal tiene además dos miembros suplentes, un abogado y un licenciado en ciencias. 

¿Qué cosas ven los Tribunales Ambientales?

Las “cosas” que ven los Tribunales Ambientales o materias se establecen por ley, específicamente en el  artículo 17 de la Ley 20.600 que creó tales tribunales. Tiene la facultad de revisar actos administrativos de la autoridad, sumado a demandas por reparación de daño ambiental como también, autorizar ciertas solicitudes que haga la Superintendencia del Medio Ambiente.

La cuales son: 

  1. Las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.300.
  2. Las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado.
  3. Las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
  4. Autorizar las medidas provisionales que puede imponer la Superintendencia del Medio Ambiente así como autorizar las sanciones de clausura y revocación de Resolución de Calificación Ambiental.
  5. La reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo que califique desfavorablemente un proyecto o que ordene la revisión (o actualización) de una Resolución de Calificación Ambiental. 
  6. Las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental 
  7. Las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados. 
  8. Las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental, es decir, de cualquier resolución de la Administración del Estado que corresponda a un instrumento de gestión ambiental o se encuentre directamente relacionado con uno de estos.
  9. Las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero.
  10. Las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. 
  11. Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.
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