Rol de los municipios en la Ley REP y manejo de residuos
El constante crecimiento de las ciudades y de la población que las habita ha provocado un aumento significativo en la generación de residuos y en la demanda por servicios de aseo. En la mayoría de los casos, estas labores recaen en los gobiernos locales, como los municipios, convirtiendo la gestión de residuos en una de las tareas más costosas y, al mismo tiempo, más importantes que se ofrecen a la comunidad.
El artículo 3, letra f), de la Ley N.º 18.695, conocida como Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde a los municipios, dentro de sus territorios, las siguientes funciones:
- El aseo y ornato de la comuna.
- La recolección, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios, salvo en áreas metropolitanas donde estas funciones sean asumidas parcial o totalmente por el gobierno regional con las autorizaciones correspondientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, Medio Ambiente y Salud.
Además, mantener un manejo adecuado de los desechos es fundamental para garantizar que otras actividades en la comuna puedan desarrollarse sin problemas. Por ello, la gestión de residuos se posiciona como un tema de vital importancia dentro de la agenda de gestión ambiental municipal.
Por esto, la promulgación de la Ley N.º 20.920, conocida como Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (alias “REP”), representó un cambio significativo en la manera en que nuestro país aborda la gestión de ciertos residuos considerados "prioritarios" por su impacto en el medio ambiente. Su objetivo central es disminuir la generación de desechos, fomentar su valorización mediante el reciclaje y la reutilización, y reducir el impacto ambiental asociado al manejo inadecuado de estos materiales.
¿Qué es la Ley REP?
Promulgada en 2016, la Ley N.º 20.920, que establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, regula el manejo de residuos definiéndolo como “todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento” (artículo 3, N.º 13).
Asimismo, considera residuo cualquier “sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar según la normativa vigente” (artículo 3, N.º 25). De esta forma, define reciclaje como “el empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, excluyendo la valorización energética” (artículo 3, N.º 23).
La Ley REP buscó transformar el modelo tradicional de gestión de residuos, integrando el principio de responsabilidad extendida del productor en su artículo 9°. Este principio implica que fabricantes e importadores de ciertos productos definidos por la ley como prioritarios, tales como neumáticos, aceites lubricantes, envases y embalajes, pilas, baterías y aparatos eléctricos y electrónicos, deben gestionar los residuos generados desde su comercialización hasta el final de su vida útil.
La normativa exige que los productores cumplan metas específicas de recolección y valorización, organizando y financiando sistemas de gestión. Aunque los diarios, periódicos y revistas están sujetos a un régimen especial, no se les exigen metas de recolección o valorización.
En síntesis, los objetivos principales que persigue la Ley REP son los siguientes:
- Reducir la generación de residuos, buscando una menor acumulación de residuos en rellenos sanitarios y vertederos ilegales.
- Fomentar la reutilización de residuos, buscando la reducción de impactos ambientales negativos y el desarrollo de una cultura de reciclaje en el país.
- Implementar un modelo de economía circular en Chile, buscando reducir la presión sobre los recursos naturales y generando nuevas oportunidades de empleo relacionadas con el reciclaje y la valorización de residuos.
¿Cuáles son las obligaciones de las empresas según la Ley REP?
En cuanto a las obligaciones de las empresas que producen los productos prioritarios, tratadas en la ley como "productores", se establecen:
- Financiar y organizar la recolección y valorización de los residuos de sus productos.
- Inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual puedes visitar aquí (https://retc.mma.gob.cl/).
- Cumplir metas de recolección y reciclaje establecidas por la normativa.
¿Que rol tienen las municipalidades en la Ley REP?
El éxito de la Ley N.º 20.920 y una gestión eficiente de los residuos a nivel local dependen en gran medida de la colaboración entre los municipios y los vecinos. Para los funcionarios municipales, esto implica desempeñar un rol facilitador, creando las condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan participar activamente en las iniciativas de reciclaje, reutilización y reducción de residuos.
Es así como la Ley REP otorga un rol fundamental a las municipalidades para garantizar una adecuada gestión de los residuos en sus respectivas comunas. Estas responsabilidades abarcan desde la promoción de la separación en origen y la educación ambiental, hasta la gestión de infraestructura y la colaboración con diversos actores.
Facultades y obligaciones de las municipalidades en la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor
A continuación, se presenta un listado de las principales facultades y responsabilidades de las municipalidades según los artículos pertinentes de la ley:
Deber de recibir los residuos sólidos domiciliarios y asimilables (Artículo 5º)
Las municipalidades son responsables de recibir y dar manejo los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, salvo que sean entregados a otro gestor autorizado.
Facultad de celebrar convenios con los sistemas de gestión y recicladores de base (Artículo 22)
Según la ley, los sistemas de gestión deben celebrar convenios con los gestores autorizados, dentro de los que se encuentran las municipalidades. Este artículo entrega la facultad a las municipalidades para concurrir a dichos convenios. En efecto, la ley promueve que los municipios puedan celebrar convenios también con recicladores de base, los cuales podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas establecidas.
Deber de otorgar el permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público (Artículo 23)
La ley regula en su artículo 23 la facultad de los sistemas de gestión para que soliciten a las municipalidades un permiso no precario para utilizar los espacios públicos para instalar contenedores de recepción y almacenamiento. Las municipalidades deberán entregar este permiso si se cumplen los requisitos y las instalaciones propuestas no interfieren con el uso principal de dichos espacios. Los requisitos para la procedencia del permiso deberán ser establecidos mediante una ordenanza municipal.
En cualquier caso, el plazo del permiso no podrá ser inferior a 5 años y la administración será a cargo del sistema de gestión o el productor.
Deber de incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos (Artículo 30)
En efecto, en virtud de la Ley Orgánica de Municipalidades, los municipios cuentan con la facultad para generar ordenanzas, es decir, reglamentos comunales que pueden versar sobre el manejo de residuos, constituyendo herramientas fundamentales para establecer reglas específicas a nivel local, como la separación en origen o la recolección selectiva. En este marco, podrían incorporar en sus ordenanzas la obligación de separar residuos en origen.
Deber de promover la educación ambiental sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización
Los equipos municipales podrán organizar charlas, ferias ambientales y programas educativos explicando los beneficios sociales y económicos de una adecuada gestión de residuos.
Facultad de diseñar e implementar estrategias de sensibilización y medidas de prevención en la generación de residuos
También se deben fomentar alianzas con organizaciones locales, empresas y otras instituciones para fortalecer los esfuerzos comunitarios y aumentar el impacto de las iniciativas.
Asimismo, los municipios pueden establecer y gestionar infraestructura adecuada a fin de habilitar y mantener puntos limpios e instalaciones para la disposición de productos prioritarios.
Si quieres conocer más detalles sobre esta ley, te invito visitar la presentación visual de la ley que preparó el Ministerio de Medio Ambiente y el documento que contiene Preguntas Frecuentes sobre la misma.
Si quieres compartir con otros funcionarios municipales sobre la grestión municipal de residuos, puedes visitar la Comunidad Poder Ambiental y preguntar al foro.