¿Existe el derecho al agua en Chile?
El agua es esencial para la vida y muchas veces nos preguntamos si existe un derecho al agua en nuestro país.
La respuesta es que sí, ya que además de estar reconocido en tratados internacionales suscritos por Chile, este está expresamente señalado en el artículo 5, inciso 4to, del Código de Aguas:
“El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.”
Esto significa que el Estado debe asegurarse de que cada persona en Chile tenga acceso a agua para sus labores esenciales de bebida e higiene, privilegiando el agua para consumo humano antes de otros usos.
Historia de su reconocimiento
Este reconocimiento no siempre ha estado en nuestra ley, sino que obedece a una reforma del Código de Aguas introducida el año 2022. Antes de esta reforma, no existía una ley que pusiera el acceso al agua para consumo humano en un lugar prioritario, lo que trajo como consecuencia que en varios sectores de Chile la distribución del agua causara que personas no tuvieran acceso a ella.
Por años se discutió si en Chile era posible exigir acceso a agua potable en base a los diferentes tratados internacionales y a la relevancia del agua para el disfrute del derecho a la vida y la integridad física. Acá repasaremos dos antecedentes importantes que llevaron a que fuera añadido al texto del Código el 2022: los tratados internacionales y los pronunciamientos de tribunales a través de su jurisprudencia.
Reconocimiento del derecho al agua en el derecho internacional
El derecho al agua ha sido reconocido por largo tiempo en instrumentos internacionales suscritos por Chile. En primer lugar, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) reconoció el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud y a la alimentación, lo que, sin incluir explícitamente al agua, necesariamente la contempla ya que constituye una condición fundamental de supervivencia.
Posteriormente, una serie de conferencias internacionales celebradas en torno al medio ambiente y desarrollo plantearon la necesidad de consagrar este derecho como uno autónomo. Tal es el caso del Plan de Acción del Mar del Plata de 1977 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, que declaró que “todos los pueblos, cualquiera que sea su etapa de desarrollo y sus condiciones económicas y sociales tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas”.
Luego, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos de los Niños en la década de los 80 reconocieron la importancia del acceso al agua potable para estos grupos considerados vulnerables.
Finalmente, el año 2010 ocurrió el hito más importante en esta materia: la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 64/292 que declaró el derecho humano al agua potable y saneamiento como un derecho esencial para el disfrute de la vida y lo demás derechos humanos.
El año 2015 Chile suscribió al desafío de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluía dentro de los objetivos de desarrollo el “garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”.
La suscripción de estos tratados y acuerdos internacionales permitió que se forjara la necesidad de adaptar nuestra normativa interna para dar cumplimiento a este derecho.
Derecho humano al agua en la jurisprudencia de tribunales chilenos
Nuestros tribunales reconocieron la existencia del derecho humano al agua antes de que este fuera expresamente incluido en el Código de Aguas. Aquí te contamos tres casos:
Caso “El Melón”
Sentencia de la Corte Suprema, Rol 72.198-2020
En este caso, un grupo de vecinos de la localidad de El Melón, comuna de Nogales, presentaron un recurso de protección en contra de una empresa minera, alegando que la cuenca del Río Aconcagua tiene graves problemas de acceso al agua potable debido a la explotación de la mina El Soldado. La Corte Suprema resolvió el caso señalando que si bien no era posible reconducir la responsabilidad exclusivamente a la minera, los vecinos tienen derecho a acceder al agua y a falta de ella, el Estado debe proveer de la misma.
La Corte ordenó a la Municipalidad de Nogales “adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar (...) el abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona”.
Ver sentencia completa.
Caso “Provincia de Petroca”
Sentencia de la Corte Suprema, Rol 131.140-2020
En este caso el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso una acción en favor de personas que vivían en las localidades de Petorca, Cabildo y La Ligua, en contra de dos autoridades gubernamentales: la Seremi de Salud de Valparaíso y la Gobernación Provincial de Petorca, alegando que para hacer frente a la pandemia de COVID-19 se distribuiría entre la población un volumen de agua equivalente a 50 litros diarios por persona, una cantidad menor a la señalada por la OMS como apropiada.
La Corte acogió el recurso y ordenó a las autoridades adoptar todas las medidas necesarias, nuevamente para asegurar un abastecimiento diario de 100 litros por persona.
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Caso "Laguna Verde"
Sentencia de Corte Apelaciones Valparaíso, Rol 4.975-2022
Por último, un grupo de vecinos del sector Laguna Verde, en Valparaíso, recurrió de protección en contra de su municipalidad alegando vulneración de sus derechos a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En este caso, la municipalidad había tomado algunas medidas, pero fueron consideradas insuficientes por la Corte, la que nuevamente la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó tomar medidas y especialmente “coordinarse con las autoridades a nivel central, Regional y Provincial.”
Ver sentencia completa.