¿Cómo formar una organización sin fines de lucro para la defensa ambiental?
Todas las personas tenemos derecho a asociarnos con otros. Organizarnos permite construir y trabajar colectivamente por objetivos comunes. En Chile son reconocidas todas las agrupaciones de la sociedad civil que se identifiquen como tal, independiente del fin que persigan (como la protección ambiental).
Por diversas razones una asociación sin fines de lucro puede buscar ser reconocida formalmente por el Estado. A modo general, posibilita interactuar válidamente como organización con terceros, como instituciones públicas y privadas. Esto, ya sea para celebrar convenios, postular a fondos o concursos, abrir cuentas bancarias, o adquirir bienes como agrupación. Para esto, es necesario realizar una serie de trámites administrativos que permitan obtener la personalidad jurídica, según las distintas formas que contempla nuestra ley.
A lo largo de nuestro país, son muchos los vecinos y comunidades que trabajan por la protección del medio ambiente. En esta guía te mostramos las principales formas en las que es posible organizarse formalmente y que pueden ser de interés para estos procesos de defensa ambiental colectiva.
El marco normativo para la constitución y funcionamiento de personas jurídicas sin fines de lucro -aplicable para organizaciones que buscan la defensa medioambiental- está conformado por la Ley N°20.500 (sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública), el Código Civil (Título XXXIII sobre las personas jurídicas) y la Ley N°19.418 (sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias).
Beneficios de organizarse para la defensa ambiental
Conformar una organización para la defensa ambiental permite a los ciudadanos unirse en torno a esta causas comunes, lo que puede fortalecer y ampliar el impacto de sus acciones dirigidas a proteger el medioambiente.
Además:
- Permite a la organización operar jurídicamente como un ente distinto de sus miembros: abrir cuentas corrientes, adquirir bienes, contratar servicios.
- Facilita el establecimiento de reglas internas para la toma de decisiones, lo fortalece la permanencia de las organizaciones en el tiempo.
- Permite mayores oportunidades para acceder a financiamiento tanto público como privado.
- Fortalece la representatividad de las organizaciones ambientales ante la sociedad, aumentando la visibilidad y el impacto de las acciones realizadas, y promoviendo una mayor incidencia de las acciones colectivas.
Para temas ambientales, contar con personalidad jurídica facilita la solicitud de apertura de procesos de participación ciudadana para presentar observaciones a proyectos que están siendo evaluados en el SEIA. También, refuerza eventuales estrategias judiciales que se quieran adoptar (como la invalidación de una RCA, o una demanda por daño ambiental) al ya no ser la solicitud de un individuo, sino contar con el respaldo de una organización.
¿Qué tipos de organizaciones sin fines de lucro existen?
Para que una organización tenga personalidad jurídica propia debe constituirse como tal según el procedimiento establecido por ley. Más adelante veremos en detalle cómo realizar ese proceso. Antes, es importante revisar los tipos de personalidad jurídica sin fines de lucro que contempla nuestra regulación y que pueden ser de interés para la defensa del medioambiente.
1. Organizaciones comunitarias
La Ley 19.418 regula las organizaciones comunitarias. Se denominan comunitarias porque buscan representar a la comunidad dentro del territorio de una comuna específica. Estas pueden ser de carácter funcional y territorial. ¿En qué se diferencian?
Funcionales
La organización comunitaria funcional (OCF) es un tipo de persona jurídica sin fines de lucro y tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva. A lo largo del país, hay una diversidad de OCF: culturales, deportivos, de vivienda, agrícolas, ambientales, etc.
Territoriales
Las juntas de vecinos son las organizaciones comunitarias de carácter territorial, según la ley 19.418. Son representativos de las personas que residen en una misma unidad vecinal y tienen por objetivo promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, además de colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
2. Fundación
El artículo 545 del Código Civil establece que una fundación se forma mediante la asignación de bienes a un fin determinado de interés general. Es decir, es una persona jurídica sin fines de lucro constituida por un conjunto de bienes destinados a un fin de interés general.
Esto implica que para ser constituida requiere de bienes o derechos aportados por el/la fundador/a al patrimonio de la fundación. Sin embargo, es importante aclarar que no existe un mínimo de bienes iniciales para aportar a ella al momento de constituirla.
Lo relevante entonces es que la fundación estará constituida por un conjunto de bienes, los cuales serán destinados o utilizados para conseguir el fin de interés general que se estableció por el/la fundador/a.
3. Corporación
Es también una persona jurídica sin fines de lucro, conformada por un cierto número de personas que se agrupan para la realización de un fin común o social, adquiriendo la calidad de asociados o socios. A diferencia de la fundación, lo central de esta persona jurídica no es el conjunto de bienes que se asignan, sino que la agrupación de personas. Como se verá, el requisito para constituirse es la determinación de los derechos y obligaciones de los asociados.
¿Existen diferencias entre corporación y asociación?
No, ambos conceptos legales significan lo mismo: la reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Así lo establece el título XXXIII del Código Civil, el cual señala en su artículo 545 que “Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.”
¿Qué ocurre con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)?
Las organizaciones no gubernamentales (también conocidas como ONGs) no tienen una regulación especial en nuestra legislación nacional, y pueden tomar la forma de cualquiera de las figuras de más arriba. El nombre de ONG se utiliza para explicitar que se trata de una organización que si bien tiene un interés público, no forma parte del gobierno ni es un órgano público.
¿Cómo constituir una persona jurídica sin fines de lucro?
Partamos aclarando un punto. Al formar una “persona jurídica” se crea un ente o persona ficticia que cuenta con todas las facultades de una persona común y corriente, también llamadas “personas naturales”.
El código civil en su artículo 545 establece: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”
Así, tener personalidad jurídica permite que una organización sea representada por un directorio, pueda abrir cuentas corrientes, postule a fondos, o adquiera bienes a nombre de la agrupación, entre otras facultades relevantes.
Para crear una persona jurídica, es decir, constituirse como una organización formal, se debe seguir el procedimiento que establece la ley, es decir, realizar ciertos trámites. Estos trámites permiten establecer las reglas internas (denominados “Estatutos”) que regularán los fines, la estructura interna y la toma de decisiones de la agrupación. Luego, el Estado, verificando que se hayan cumplido los requisitos legales, reconocerá la existencia formal de esta organización, otorgándole su personalidad jurídica.
¿Estos trámites tienen costos? ¿Cuánto demora hacerlo?
El trámite para constituir una persona jurídica es gratuito cuando se realiza ante el funcionario de la Municipalidad correspondiente. Pero la tramitación de ciertas etapas del proceso tiene costos notariales que dependerán de cada notaría.
En cuanto a los tiempos de demora, para conformar organizaciones comunitarias (territoriales y funcionales) y corporaciones o fundaciones, el trámite desde cero puede tomar aproximadamente 3 meses hasta su aprobación final, plazo que puede ser mayor si la autoridad presenta observaciones a los documentos presentados.
Importancia de los estatutos
Para constituir una organización sin fines de lucro, es imprescindible redactar sus estatutos. Estos corresponden al conjunto de reglas que regulan la forma en que se manifestará la voluntad de la persona jurídica, la forma de administrar los bienes sociales, la incorporación de nuevos miembros, entre otros.
Dependiendo del tipo de organización, los estatutos deberán contener distintas cuestiones. En el caso de organizaciones comunitarias, los requisitos mínimos están establecidos en el artículo 10 de la Ley 19.418.
En el caso de las corporaciones y fundaciones, los requisitos están regulados en el artículo 548-2 del Código Civil.
Tanto para las organizaciones comunitarias, como para las corporaciones y fundaciones, existen modelos de estatutos que contienen todos los requisitos que la ley pide. Son un buen punto de partida desde el cual hacer modificaciones y adiciones.
Respecto de las organizaciones comunitarias, cada municipalidad cuenta con sus propios modelos tipo. Por lo que te recomendamos ponerte en contacto con tu municipio para poder tener acceso. Respecto de las segundas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha puesto a disposición varios modelos.
Requisitos y pasos para la constitución de organizaciones comunitarias
Para conformar una organización comunitaria los interesados deben convocar a una asamblea de constitución, en donde se deje constancia de que existe voluntad de crear esta agrupación.
La Ley 19.418, en su artículo 7, especifica que:
La constitución de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias será acordada por los interesados en una asamblea ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde. Todo ello a elección de la organización que se está formando.
En esta asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá el directorio provisional, compuesto por 3 representantes, quienes la dirigirán y administrarán por un período de 3 años, en caso de ser posteriormente ratificados. Se debe levantar acta de los acuerdos mencionados, en la que deberá estar incluido el nombre de la organización y la individualización de los asistentes.
Por su parte, el artículo 8 estipula que una copia autorizada del acta constitutiva deberá depositarse en la secretaría municipal correspondiente, dentro del plazo de 30 días contados desde la celebración de la asamblea constitutiva mencionada en el artículo 7. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia.
Tras el depósito, el secretario municipal debe certificar que dé cuenta de:
- Fecha del depósito;
- Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva;
- Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y
- Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito.
Esta certificación deberá remitirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito para que sea entregada al presidente de la respectiva organización.
Cada tipo de organización tiene sus requisitos especiales, los cuales se detallan a continuación.
1. Organización comunitaria funcional
En los artículos 46 y 47 de la Ley 19.418 se regulan las normas especiales aplicables a este tipo de organizaciones. Allí se establece que:
- El número mínimo de personas necesario para constituir esta persona jurídica será de 15 en las zonas urbanas y de 10 en las rurales.
- Para pertenecer a una se requerirá tener, a lo menos, 15 años y domicilio en la comuna o agrupación de comunas respectiva.
2. Juntas de Vecinos
El artículo 40 de la Ley 19.418 establece que el número de personas necesarias para constituir esta organización territorial en la unidad vecinal respectiva dependerá de la cantidad de habitantes que tenga la comuna:
- 50 vecinos para comunas de hasta 10 mil habitantes.
- 100 vecinos para comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
- 150 vecinos para comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.
- 200 vecinos para comunas de más de 100 mil habitantes.
¿Y si se requiere constituir una junta de vecinos en localidades alejadas de la sede comunal respectiva con un número de habitantes inferior al mínimo exigido? Para ese caso, el requisito anterior no será exigible, lo cual se establecerá por medio de resolución de la Alcaldía.
Por último, para constituir esta organización comunitaria, se requerirá tener al menos 14 años y residencia en la unidad respectiva.
Ten en cuenta que es posible que en tu unidad vecinal ya exista una Junta de Vecinos. En el caso de que tengas interés en participar, basta con que acudas a esta para solicitar incorporarte según las reglas establecidas en su estatuto. No podrán negarte participar de ella.
¿Puede objetarse la constitución de la organización?
Sí. Dentro de 30 días contados desde la fecha del depósito de los documentos, el secretario municipal podrá objetarla si no se cumplen los requisitos anteriormente señalados para su formación.
De existir objeción, la organización tendrá 90 días —desde la notificación— para subsanar las observaciones que se formulen. De no cumplirse el plazo, la personalidad jurídica caducará, y deberá repetirse todo el procedimiento desde cero en caso de querer persistir en este.
Unión comunal de organizaciones comunitarias funcionales y de juntas de vecinos
¿Sabías que las organizaciones comunitarias pueden conformar Uniones Comunales? Estas son un conjunto de organizaciones comunitarias y tienen por función crear una red que integre y represente a las organizaciones que comparten un mismo territorio, ya sea dentro de una comuna o en una agrupación de comunas.
Estas buscan la integración y el desarrollo de las organizaciones afiliadas, así como facilitar la realización de actividades en conjunto. También, pueden asumir la defensa de los intereses organizacionales, ya sea a nivel judicial, o a nivel de incidencia política.
Para crear una Unión Comunal, debe convocarse a una asamblea a la que deberán asistir las organizaciones comunitarias que existan en cada comuna o agrupación de comunas, cumpliendo con los quórum que se establecen los artículos 48 y siguientes de la ley 19.418. Estas agrupaciones serán dirigidas por un directorio, quienes serán electos por medio de una votación de la que participará un representante por organización. Así, por medio de su representante, cada organización tendrá derecho de postularse al directorio y a votar por un candidato.
Porque la unión hace la fuerza: Las uniones comunales pueden constituir federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional y nacional, dándole mucha más fuerza a la organización comunitaria.
Requisitos y pasos a seguir para la constitución de corporaciones y fundaciones
El artículo 548 del Código Civil establece que la constitución de las asociaciones y fundaciones se consigna en una escritura pública o privada suscrita ante un notario, un oficial del Registro Civil o un funcionario municipal autorizado por el alcalde.
Además, la copia del documento, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación. Esto, dentro del plazo de 30 días a partir de su otorgamiento.
Treinta días después del depósito en la municipalidad correspondiente el funcionario municipal puede objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación. En este caso, se deberá subsanar la objeción por el órgano directivo de la persona jurídica en un plazo de 30 días.
Si no existieron objeciones o vencido este plazo el funcionario municipal dentro de 5 días archivará copia de ellos antecedentes de la fundación y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas.
Requisitos especiales para fundaciones y corporaciones
Las fundaciones deben indicar los bienes que aporta el fundador, y las reglas básicas para su administración y uso. Por su parte, las corporaciones deben determinar los derechos y obligaciones de los socios.
Además, podrán establecer determinadas condiciones para la incorporación y exclusión de los mismos, y eventualmente el monto de las cuotas o aportes, ya sean periódicas o de incorporación.
En síntesis, constituir una organización sin fines de lucro permite darle mayor estructura a las agrupaciones, facilitando la comunicación con el Estado y con otras instituciones. Si en tu organización buscan fortalecer la protección del medio ambiente y participar de manera más activa, ¡no esperes a dar este paso para formalizar a tu organización!