Unidades Ambientales Municipales
Con la publicación de la Ley N°20.417, se introduce una modificación importante en lo relativo a las funciones que le corresponde desempeñar a la unidad municipal encargada de aseo y ornato. Esta ley contribuye al fortalecimiento de la gestión local, lo cual se justifica dada la cercanía del municipio con la ciudadanía, incorporando la función de protección medioambiental como una de las tareas a desarrollar por parte de éstas.
En virtud de este cambio, pueden proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente y aplicar normas ambientales a ejecutarse en la comuna. Asimismo, la modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades establece una nueva facultad para las unidades de aseo y ornato municipales, ésta es la de velar por elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental, instrumento normativo que tiene por objeto regular la integridad de la gestión local en materia ambiental.
Dicha mención implica que los Municipios deberán necesariamente comenzar a pensar en la protección del medio ambiente desde sus territorios. Sin embargo, la dictación de esta ordenanza ambiental por regla general no es obligatoria, habiendo a la fecha aún muchos municipios que no cuentan con una. La creación de una ordenanza ambiental solo es mandatoria en el contexto de un proceso de certificación ambiental del municipio.
En adición a las competencias normativas que cumplen los Municipios, la Ley N°19.300 les entrega algunas facultades en la fiscalización y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente. Así, las municipalidades tienen el deber de recibir las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales, debiendo ponerlas en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta les dé curso.
A pesar de lo imprescindible que son los Municipios en el cuidado del medio ambiente en lo que respecta a su comuna, la ley no obliga a las Municipalidades a tener una Unidad, Dirección o Departamento de Medio Ambiente, más bien, cada Municipalidad lo define acorde a su presupuesto y capacidades.
Por último, la Ley N°19.300 legitima a las Municipalidades para ser requeridas en el ejercicio de la acción por daño ambiental con respecto a aquellos daños ambientales producidos dentro de la comuna y en base a los antecedentes remitidos por el solicitante. La demanda deberá ser interpuesta en un plazo de 45 días o podrá rechazase la denuncia emitiendo una resolución fundada en caso de que la Municipalidad decida rechazarla.