Rol de las municipalidades en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental permite evaluar previamente proyectos y actividades que tienen repercusiones en el medio ambiente. A razón de esto, la administración de Estado a través de varios órganos entre los que se encuentran las municipalidades aporta información y requiere aclaraciones que ayudan a la Comisión de Evaluación a tomar una decisión informada.  

Las municipalidades como todos los órganos de estado deben ceñirse al principio de legalidad, el cual se señala en el artículo 6 de la Constitución Política de la República, la cual señala que “los órganos del Estado deben someter su actuación a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”, es decir que los órganos del Estado sólo pueden realizar acciones que la ley le haya facultado realizar.

A razón de aquello se puede plantear que las municipalidades tienen facultades para desarrollar de manera directa o con otros organismos de la administración estatal en materia ambiental a razón del artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 

Competencias Municipales en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Primero, el rol que juegan las municipalidades en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se puede encontrar en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. 

En diferentes artículos de la Ley Nº19.300 se mencionan funciones que los entes municipales deben cumplir:

  • Artículo 8: siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado
  • Artículo 9 ter: tanto los municipios como el gobierno regional del lugar de emplazamiento de los proyectos sujetos a evaluación ambiental, serán consultados sobre si estos son compatibles con las políticas, planes y programas de desarrollo comunal.
  • Artículo 31:  Las municipalidades también tienen un rol de facilitar la participación de la comunidad en los procesos de evaluación.
  • Artículo 65: Las municipalidades recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta les dé curso.

Segundo, las municipalidades tienen deberes generales de cuidado del medio ambiente dentro de sus territorios comunales, como señala la Constitución de la República y Ley Orgánica de Municipalidades, los que pueden ser invocados para su actividad dentro del SEIA:

  • Artículo 118 de la Constitución Política de la República: las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a las cuales corresponde la administración de una comuna o agrupación de comunas, y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna o agrupación de comunas.
  • Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículo 4 letra b) de su Ley Orgánica Constitucional que señalan que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente;”

Una interpretación sistemática del deber de velar por la protección del medio ambiente implica integrar esta disposición implica integrar lo señalado en el artículo 2 letra q) de la Ley N°19.300:

“Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por: […] q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro […]”

Entre los temas que se mencionan están, la existencia de legitimación por parte de los municipios para emitir observaciones ciudadanas en los procesos de participación ciudadana en las evaluaciones de impacto ambiental. En el mismo sentido también permite presentar observaciones en consultas de pertinencia al ingreso de proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, la posibilidad de solicitar la impugnación de actos administrativos en materia ambiental. 

Competencias municipales para impugnar la Resolución de Calificación Ambiental

Es común que las municipalidades busquen impugnar las decisiones finales del proceso de Evaluación Ambiental. Si bien existen muchos casos exitosos, siempre es discutido si acaso las municipalidades tienen competencias para impugnar estos permisos o, en otras palabras, si tienen legitimación activa. Para saber más de este tema, te recomendamos revisar el artículo “Legitimación de las municipalidades para impugnar RCA”.

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