¿Cómo solicitar la declaración de un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO)?
Conoce cómo los pueblos originarios pueden solicitar la declaración de un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) y los pasos necesarios para llevar a cabo este proceso.
Los Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios (ECMPO) en Chile son una herramienta legal creada por la Ley Nº 20.249, también conocida como “Ley Lafkenche”, disponible para que asociaciones o comunidades indígenas puedan administrar áreas específicas en el borde costero, con el fin de resguardar usos y prácticas tradicionales que históricamente se han ejercido en la zona marina costera.
¿Qué son los ECMPO?
Los Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios o ECMPO son una figura jurídica que reconoce los derechos consuetudinarios de los pueblos originarios sobre áreas marítimas delimitadas, otorgándoles la administración de zonas en donde lleven a cabo sus prácticas tradicionales, el uso de bienes naturales y su vínculo con el territorio.
Que exista un derecho consuetudinario implica el reconocimiento de que ciertas prácticas o conductas han sido realizadas por comunidades de manera habitual y constante en el tiempo, formando parte de su cultura. Se incluyen entre estas actividades de sustento económico, de recreación, espirituales, entre muchas otras.
La figura de las ECMPO es importante para reconocer y resguardar los modos de vida, formas de sustento y prácticas de los pueblos originarios costeros en Chile, así como para garantizar el derecho a su autodeterminación.
¿Cómo se presenta una solicitud de ECMPO?
La petición para declarar un Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios puede ser realizada por una comunidad o asociación de comunidades indígenas inscritas en el registro de CONADI.
La solicitud debe dirigirse a la Subsecretaría de Pesca y Agricultura (SUBPESCA), y debe completarse el formulario disponible en este enlace.
SUBPESCA es el órgano público encargado de tramitar el proceso, aunque también muchos otros servicios del Estado intervienen en el proceso, como veremos más adelante.
Además de identificar a la(s) comunidad(es) y/o asociaciones solicitante(s) e indicar su ubicación geográfica, la solicitud debe incluir la siguiente información:
- Presentar los fundamentos que justifiquen el uso tradicional o consuetudinario del espacio costero marino por parte de la comunidad o comunidades solicitantes.
- Indicación de los usos o prácticas que pretenden ser incorporados en el plan de administración.
También se debe adjuntar documentos de respaldo de la solicitud, que incluyen:
- Certificado de vigencia de la comunidad o comunidades indígenas solicitantes y de la respectiva directiva.
- Plano del área solicitada como ECMPO, indicando el polígono con coordenadas geográficas.
- Mapa sociocultural que evidencie los usos tradicionales invocados, el cual puede incluir documentación, testimonios y relatos de ancianos, entre otros elementos. Puedes hacer una cartografía participativa con la comunidad.
Consejos previos a la presentación de la solicitud:
- Reúne la mayor cantidad de información que acredite la existencia de usos consuetudinarios sobre el espacio, dando cuenta que se trata de un uso practicado habitualmente por la comunidad, del que se beneficie colectivamente y que sea reconocido como parte de su cultura. Busca apoyo técnico en profesionales (antropólogos, sociólogos, científicos) para recopilar información y generar los documentos necesarios para la solicitud.
- Coordínate con otras comunidades y asociaciones indígenas cercanas al espacio solicitado que también puedan acreditar usos tradicionales o bien ser usuarios del plan de administración final. Esto es muy importante, ya que la oposición de una comunidad o asociación del mismo territorio a la ECMPO solicitada podría frenar el proceso.
- Busca acuerdos con otros actores del borde costero, como sindicatos de pescadores artesanales, organizaciones de turismo o ambientales, y juntas de vecinos, que puedan convertirse en aliados de tu comunidad. Estas organizaciones incluso pueden ser parte del Plan de Administración como “usuarios no titulares”. Una red de apoyo amplia ayuda a compatibilizar distintos usos sustentables del mar, proteger la biodiversidad y fortalecer las manifestaciones culturales, avanzando juntos hacia un desarrollo local equilibrado.
¿Cuánto puede durar este proceso?
La complejidad y burocracia del procedimiento administrativo, la insuficiente dotación de funcionarios, y los problemas de coordinación entre las instituciones que participan en el proceso presentan desafíos relevantes al momento de tramitar estas solicitudes.
Aunque la ley establece plazos breves, el promedio de tramitación de los 28 ECMPOs decretados hasta octubre de 2024, desde la solicitud a SUBPESCA hasta el decreto de destinación, es de 7 años, 4 meses y 7 días.
Consejos:
- Estudiar bien el procedimiento y sus etapas
- Presentar una solicitud bien documentada
- Fiscalizar activamente el cumplimiento de los plazos y notificaciones puede agilizar el proceso.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En línea
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete al trámite en línea en: https://subpesca.cerofilas.gob.cl/tramites/iniciar/2374
- Ingresa con tu Clave única y sigue las instrucciones de activación.
- Ingresa la solicitud en línea.
En oficina
En las oficinas de SUBPESCA, ubicadas en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso.
¿Cómo se tramita una solicitud de declaración de ECMPO?
Para solicitar la declaración de un ECMPO, se sigue un proceso detallado en la Ley Nº20.249 y en su Reglamento (D.S. N° 134).
Aquí explicamos cómo funciona ese proceso:
- Presentación de la solicitud:
El primer paso consiste en presentar la solicitud ante SUBPESCA.
- Análisis de admisibilidad y de sobreposición:
SUBPESCA verifica que la solicitud cumpla con los requisitos para que la presentación sea admitida a trámite. No es un análisis sobre el contenido de la solicitud, sino que se analiza que se cumplan e integren todas las formalidades y documentos para llevar a cabo el procedimiento.
Si no cumple con los requisitos formales o de documentación, SUBPESCA debe solicitar subsanar, es decir, presentar lo que falte, en un plazo de 5 días hábiles, de lo contrario se declara por desistida la petición.
En paralelo, se evalúa si la solicitud se superpone con concesiones otorgadas a terceros (esto incluye concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas).
SUBPESCA tiene 2 meses para hacer estos análisis.
¿Qué hacer si se incumple este plazo? En caso de que SUBPESCA supere el plazo, puede solicitarse una reunión de lobby con la autoridad, o bien interponer un recurso de protección. Más información en esta entrada: Guía para interponer un recurso de protección en Chile
¿Qué ocurre si lo solicitado se sobrepone a otras concesiones ya otorgadas? El espacio costero marino ya entregado en concesión a terceros, no puede ser nuevamente entregado a otro ente. Así, en caso de una sobreposición total con una concesión ya otorgada, la ECMPO será denegada. Si la sobreposición es parcial, la Subsecretaría de Pesca enviará una carta a los solicitantes con una propuesta de modificación.
Esto es importante, y nos indica que en ningún caso la ECMPO se sobrepone a usos anteriores del borde costero.
¿Y qué ocurre con las solicitudes en trámite de otros tipos de concesiones? La ley en su artículo 10 establece que si la misma área solicitada como ECMPO ha sido objeto de otra solicitud para fines distintos (como concesiones de acuicultura o marítimas), la tramitación de estas últimas debe suspenderse.
Respecto de desde cuándo esta suspensión empieza a hacer efecto, SUBPESCA ha interpretado que procede desde el momento en que se declara admisible la solicitud de ECMPO. Sin embargo, la Corte Suprema y la Contraloría han dictaminado que la suspensión debe aplicarse desde el ingreso de la solicitud de ECMPO, basándose en que es en ese momento cuando se inicia el procedimiento de tramitación.
En caso de que te enteres que se han aprobado solicitudes de otras concesiones con posterioridad a la solicitud de la ECMPO ante SUBPESCA, te aconsejamos buscar apoyo técnico legal.
- Informe sobre el uso consuetudinario a CONADI:
Una vez que inicia el procedimiento, SUBPESCA solicita un informe técnico a CONADI.
CONADI irá a la zona con el objetivo acreditar el uso consuetudinario que invoca la comunidad o asociación solicitante. En el plazo de un mes, CONADI deberá emitirá un informe con los resultados. Si en dicho informe CONADI no acredita (es decir, no logra comprobar) el uso consuetudinario, los solicitantes pueden reclamar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Art. 8 de la ley y 6 del reglamento). El plazo para este reclamo es de un mes, contado desde la notificación del informe. Rechazada esta reclamación, la Subsecretaría rechazará la solicitud de plano. Si se acoge, se continúa con el procedimiento.
La presentación del reclamo no exige obligatoriamente un abogado/a, pero te recomendamos buscar apoyo técnico si estás en esta situación.
¿Cómo se elabora y qué debe contener el informe?
Mediante un equipo antropológico y a través del levantamiento de información documental, revisión bibliográfica y un análisis de campo (que puede incluir observación en terreno y entrevistas semi-estructuradas), CONADI debe elaborar un informe que contemple los requisitos establecidos en el artículo 6° del Reglamento. En particular, debe acreditarse que los usos o prácticas:
- Hayan sido realizadas por la generalidad de los integrantes de la comunidad. No es necesario que todos practiquen el uso, pero sí que la comunidad en su conjunto se beneficie de ella.
- Que haya sido realizada de manera habitual. La norma establece como periodicidad mínima a lo menos dos veces dentro de un período de diez años.
- Que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura.
Para más información sobre la elaboración del informe y el contenido de este, puedes consultar el Instructivo de CONADI que detalla esto.
Consejos para la comunidad:
- Cuando los profesionales de CONADI visiten el terreno, coordina la realización de talleres, entrevistas y recorridos necesarios para asegurar que toda el área de interés y los usos sean correctamente acreditados. Documenta la visita.
- En esta etapa es fundamental constatar todos los usos consuetudinarios (pesqueros, turísticos, medicinales, recreativos, ceremoniales, socioculturales, etc.) a través de testimonios y presentación de evidencias.
- Consulta a comunidades indígenas aledañas y recepción de información por parte de la comunidad regional
CONADI someterá a consulta de las comunidades indígenas próximas al espacio costero marino el establecimiento de esta ECMPO. Esto con el fin de incluirlos como solicitantes para administrar conjuntamente el espacio, o bien ser incorporadas como usuarias en el plan de administración.
Además, se informará a la comunidad regional (mediante mensajes radiales y publicaciones en diarios) sobre la tramitación de esta solicitud, la cual también podrá presentar sus observaciones.
Esta información (el resultado de la consulta y las observaciones de la comunidad regional) se recopilarán en un documento que será enviado a SUBPESCA.
- Decisión de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero (CRUBC):
La CRUBC es un organismo colegiado (integrado por distintos órganos públicos y representantes de diversos actores sociales) encargado de aplicar la Política Nacional de Uso del Borde Costero a nivel regional. Funciona como una instancia de toma de decisiones para la gestión costera en cada región del país.
SUBPESCA somete a la Comisión la decisión de aprobación de la ECMPO. La Comisión debe aprobar, rechazar o proponer modificaciones al espacio costero solicitado.
Esta decisión debe adoptarse en un plazo máximo de un mes desde la recepción de los antecedentes por parte de SUBPESCA. Transcurrido ese plazo, se entenderá por aprobada la solicitud.
¿Qué ocurre si se rechaza la solicitud? La Comisión debe emitir una resolución fundada, es decir, donde se justifique la decisión. Una vez que la resolución es notificada por SUBPESCA a la comunidad, empieza un plazo de 30 días hábiles para deducir un recurso de reclamación ante la Comisión.
Consejos:
- Es muy importante hacer seguimiento de esta notificación, ya que una vez que nos informan, comienza un plazo acotado, de tan solo 30 días, para el último recurso. Hay que tener en consideración que la resolución debe ser notificada dentro de los primeros 10 días hábiles. Esta notificación puede ocurrir mediante una carta en el domicilio de la representante legal o por un correo, según la comunidad o asociación lo haya solicitado.
- Si bien este recurso no exige un abogado/a de forma obligatoria, aconsejamos solicitar apoyo técnico en cuanto reciban la notificación.
- Destinación del espacio como ECMPO
En caso de aprobarse la solicitud, SUBPESCA presentará al Ministerio de Defensa, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la información necesaria en donde se detalle el polígono que quedará bajo administración de la comunidad solicitante.
Un resumen de esta nueva destinación se publicará en el Diario Oficial, dando por finalizada la tramitación de la ECMPO.
Último paso: la elaboración y aprobación del plan de Administración.
La comunidad a la que se le asignó la ECMPO es responsable de elaborar el Plan de Administración. Si se contempla la explotación de recursos hidrobiológicos (especies animales y vegetales que viven en el mar y que pueden ser aprovechados por el humano), también deben elaborar un Plan de Manejo.
- Plan de Administración: Documento que contiene los fundamentos y objetivos de administración del ECMPO, el marco operativo de todas las actividades, incluyendo usos y actividades a desarrollar, usuarios no titulares, estatutos y normas de resolución de conflictos. Debe asegurar la conservación de los recursos naturales y propender al bienestar de las comunidades.
- Plan de Manejo: Compendio de normas y acciones para administrar pesquerías, basado en el conocimiento biopesquero, ecológico, económico y social. Debe velar por la conservación de recursos y el medio ambiente. Debe también contener objetivos, línea base, programa de explotación, resultados esperados y metodología de seguimiento.
¿Quién aprueba estos planes?
La Comisión Intersectorial, integrada por representantes de Ministerio de Desarrollo Social, SUBPESCA, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, DIRECTEMAR y CONADI. La Comisión tiene dos meses para verificar el cumplimiento de disposiciones legales y pronunciarse por mayoría absoluta.
Si aprueba, SUBPESCA dicta una resolución aprobatoria y suscribe el convenio de uso con la comunidad o asociación asignatario. Este convenio tiene carácter indefinido.
Si rechaza, por no cumplir con los requisitos, es devuelto para que se subsanen las observaciones. Si no se subsanan, se declara inadmisible, lo que implica el término de la destinación marítima.