Delitos medioambientales: ¿qué son y quién los persigue en Chile?

El 7 de agosto de 2023 marcó un punto de inflexión en materia de delitos medioambientales. Ese día se promulgó la Ley 21.595 de Delitos Económicos que establece nuevos delitos en el Código Penal, vigente desde el año 1874 en Chile.

La iniciativa responde a la creciente conciencia sobre la relevancia de:

  • Contar mecanismos eficaces para combatir acciones contra el medio ambiente.
  • Avanzar hacia un desarrollo sostenible con el medioambiente.

Por ello, resulta esencial analizar el alcance de estos delitos, conocer el marco legal que los tipifica y penaliza, y entender por qué es indispensable adoptar medidas de prevención.

Partamos por explicar el concepto.

¿Qué son los delitos medioambientales?

Los delitos medioambientales son acciones que en forma intencional, accidental o negligente, generan la destrucción o menoscabo de sistemas naturales, especies animales o vida vegetal cuya protección es valiosa para mantener las condiciones de vida, salud, actividades económicas o culturales.

De ese modo los define la Fiscalía, que es el órgano encargado de perseguir los delitos en Chile. Pero el concepto es mucho más amplio.

La misma institución agrega que:

Caracterizados por su amplia diversidad, estos delitos pueden ser cometidos por particulares a menor escala, al igual que en el marco de una empresa u organización gubernamental o en beneficio de ésta.  Por ejemplo, faenas industriales o mineras.

Pero también pueden ocurrir en un entorno de excepcionalidad con motivo de una negligencia, como los derrames de petróleo en el mar por desperfectos de embarcaciones.

Siendo así, prevenir y abordar este tipo de delitos es imprescindible. Veamos las razones.

La importancia de prevenir

En el camino hacia la preservación efectiva del medioambiente, es elemental articular estrategias preventivas más allá de lo evidente.

Además de la instauración de marcos regulatorios sólidos, promover la conciencia colectiva a través de programas educativos continuos es un pilar fundamental para combatir y prevenir de manera integral los delitos ambientales.

Ello contribuye a:

  • Conservar y proteger la diversidad biológica, garantizando la supervivencia de especies y ecosistemas únicos e irremplazables.
  • Promover la sostenibilidad en sectores clave como la agricultura, la pesca, la energía y la industria, fomentando prácticas ambientalmente responsables y eficientes.
  • Mantener la salud y la biodiversidad de los ecosistemas, preservando su capacidad de proporcionar servicios ecosistémicos esenciales, como la provisión de agua limpia y la regulación del clima.

Marco legal y sanciones: ¿cómo influye la nueva Ley de Delitos Económicos?

En Chile han existido importantes avances en la protección penal del medioambiente y de la diversidad biológica, como la prohibición del tráfico de especies protegidas y en peligro de extinción. No obstante, hasta antes de que se promulgara la Ley 21.595 de Delitos Económicos, nuestro marco jurídico era deficiente para abordar eventos severos de daños ambientales y de contaminación.

Pero esta nueva normativa llegó para fortalecer y sistematizar el ordenamiento vigente, permitiendo avanzar y mejorar considerablemente los estándares de protección en materia medioambiental.

¿De qué manera?

La ley crea 4 categorías de delitos para establecer si deben o no considerarse económicos. Y precisamente, los medioambientales se incorporan en la segunda categoría.

¿A qué se refiere esta clasificación?

La misma normativa especifica, en el artículo 2 del Título I, que los delitos de segunda categoría corresponden a ilícitos considerados económicos cuando son perpetrados en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieran en beneficio de la misma.

En definitiva, esta ley incorpora un nuevo Párrafo 13 al Título VI del Libro II del Código Penal, denominado “Atentados contra el medioambiente”.  En él se incluyen los artículos 305 a 312, donde se regulan tanto figuras penales de daño medioambiental como de contaminación.

Que un delito sea considerado económico tiene dos consecuencias jurídicas:

  • Se puede sancionar a la persona jurídica, es decir la empresa, con la disolución o cancelación de su personalidad, la prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado, la pérdida parcial o total de beneficios fiscales o la multa a beneficio fiscal. 
  • Se puede sancionar con las penas de presidio a quien cometa el delito en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de la empresa o cuando se cometa en beneficio de la misma. La aplicación de la pena como delito económico tiene implicancias por las agravantes o atenuantes especiales de la ley de delitos económicos y las penas sustitutivas que se pueden aplicar a las personas naturales. 

Conductas tipificadas como delitos medioambientales

Acá es importante hacer una aclaración.

Para que una conducta sea considerada como delito es necesario que una ley lo califique como tal, es decir que la ley la describa de forma precisa y le asigne una pena. 

Esto debido a que el derecho penal es calificado como el “último recurso” para proteger bienes jurídicos —es decir, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes— pues su aplicación puede restringir derechos tan relevantes como la libertad de una persona. 

Ahora, como hemos visto, el principal texto en el que se describen los delitos es el Código Penal. Revisemos algunos de ellos:

  • Artículo 289: propagación de enfermedad o plaga vegetal.
  • Artículo 290: introducción ilícita de especies o animales vegetales que produzcan enfermedades o plagas.
  • Artículo 291: propagación indebida de contaminantes que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, así como el abastecimiento de la población.
  • Artículo 291 bis: maltrato animal.
  • Artículo 305: elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
  • Artículo 306: elusión al SEIA con incumplimiento de normas y habiendo sido sancionado dos veces por la Superintendencia del Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas
  • Artículo 307: extracción ilegal de aguas continentales, superficiales o subterráneas.
  • Artículo 308: daño ambiental doloso.
  • Artículo 309: daño ambiental imprudente.
  • Artículo 460 bis: duplicación de inscripción de Derechos de Aguas en el Conservador de Bienes Raíces.

Asimismo, existen otros delitos establecidos en leyes especiales: 

Sanciones establecidas por ley

Con la nueva normativa, las penas para los delitos medioambientales en Chile pueden ir desde presidio o reclusión menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo. Es decir,  de 61 días a 10 años de cárcel. 

Por ejemplo, quien al no someter su actividad a una evaluación de impacto ambiental —a sabiendas de estar obligado a ello— vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales, será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Es decir, de 61 días a 3 años.

Asimismo, toda condena por delito económico implica el comiso de ganancias. Es decir, se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito cometido. 

¿Y qué ocurre si el imputado no puede ser condenado?

Por ejemplo, si falleciera antes de la condena, ahí también es posible la imposición del comiso de ganancias, siempre que en el juicio se demuestre que esos activos provienen de la comisión de un delito económico.

¡Pero no es todo!

Los delitos económicos igualmente conllevan una pena de multa, cuya cuantía y determinación se establecerá conforme a la nueva ley. Éstas no podrán ser sustituidas.

Además, la normativa contempla inhabilidades y prohibiciones, lo que implica la limitación de ciertos derechos o actividades por parte de los condenados. Ello, con el objetivo de prevenir la reincidencia.

¿Ejemplos?

Se puede imponer como pena accesoria la prohibición perpetua de ingresar al área afectada, así como la imposibilidad de recibir subvenciones estatales.

Rol de la Fiscalía en la persecución de delitos medioambientales en Chile

Para cumplir su función como órgano persecutor de delitos medioambientales, la Fiscalía cuenta con 39 fiscales especializados distribuidos en todo el país.

Asimismo, posee una Unidad Especializada a nivel central cuya labor es asesorar y apoyar las investigaciones en el área, además de colaborar en la capacitación de fiscales y profesionales.

Igualmente, para combatir de mejor forma este tipo de delitos, trabaja en estrecha colaboración con organismos públicos y privados, tales como las Superintendencias del ramo, Bomberos, CONAF, SERNAGEOMIN y las brigadas especiales de las policías.

¿Dónde denunciar delitos ambientales?

Si presencias una conducta descrita como delito medioambiental según lo estipulado en el Código Penal o alguna ley especial, puedes presentar tu denuncia ante las siguientes instituciones:

  • Fiscalía: Mi fiscalía en línea con clave única.
  • La Brigada de Delitos Ambientales de la Policía de Investigaciones (PDI-BRIDEMA): puede ser de forma presencial o mediante los medios de contacto que ofrece la PDI.
  • Carabineros de Chile: solo de forma presencial. Y aunque si bien esta es una institución competente para recibir las denuncias, en FIMA te recomendamos preferir la Fiscalía y la PDI, debido a la complejidad de los actos que constituyen los delitos medioambientales en Chile y a la tecnicidad de las pericias que corresponde realizar.

Medidas para prevenir y combatir los delitos medioambientales

La prevención y el combate de estos delitos requiere de diversas acciones.

Revisemos algunas de ellas:

1. Educación y cumplimiento de normativas

Es fundamental identificar y gestionar los riesgos ambientales, educar y concientizar a la población e implementar sistemas de compliance ambiental. Esto último se refiere al conjunto de medidas y prácticas internas que las distintas organizaciones deben ejecutar para cumplir con las normativas y regulaciones medioambientales vigentes.

2. Intercambio de información y cooperación internacional

De igual forma, y entendiendo que esta clase de delitos no conoce fronteras, la cooperación internacional es otro factor indispensable para facilitar el intercambio de información y la coordinación de acciones conjuntas.

Por ejemplo, la Interpol y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), juegan un papel crucial en el intercambio de datos, la recopilación de información y el apoyo en las investigaciones relacionadas con delitos contra el medioambiente.

3. Protección a los denunciantes

Es importante promover campañas de concienciación y educación que informen a las personas sobre la importancia de denunciar, pero ello debe acompañarse de medidas que protejan a los denunciantes para evitar represalias.

En ese sentido, es vital mantener líneas de denuncia anónima y canales de comunicación seguros que garanticen la confidencialidad de quienes reportan la existencia de un delito. Así como establecer un programa de protección que les brinde apoyo legal e incluso asesoramiento psicológico.

En suma, crear espacios confiables de diálogo y cooperación entre los distintos actores —tanto a nivel público como privado— es tan relevante como establecer incentivos y penalizaciones en función de las prácticas sostenibles.

Compartir conocimientos, recursos y experiencias es clave para encontrar soluciones más efectivas que conduzcan a lograr un equilibrio entre desarrollo económico y cuidado del medioambiente.

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