Cómo evitar la extracción de áridos no autorizada en Chile

Conoce lo esencial sobre la extracción de áridos para evitar su proliferación no autorizada y descubre cómo puedes denunciar una explotación ilegal.  

La extracción de áridos es una actividad que normalmente es relevante en la industria de la construcción. Sin embargo, su masividad y alta demanda han llegado a tal punto que acarrean un problema preocupante: la extracción irregular, valga decir, no autorizada o ilegal.

¿Qué es la extracción de áridos?

Se trata de una actividad que implica la provisión de arenas, gravilla, bolones, ripio o piedras extraídos de fuentes naturales como canteras, lechos de ríos, pozos secos, riberas, esteros, por nombrar algunos ejemplos.

El objetivo es utilizar estos materiales en una amplia variedad de proyectos, desde la construcción de carreteras, autopistas, edificios, puentes hasta represas. Y también destinarlos a actividades en la industria química y metalúrgica y a la fabricación de cal, yeso y cemento, entre otros.

¿Qué se entiende por áridos?

En Chile, la legislación no ha definido qué son los “áridos”. No obstante, expertos (Figueroa, 2000) los señalan como “materiales pétreos”, es decir, que tienen calidad de piedra y que se diferencian “entre ellos únicamente por calibre y aptitud para la construcción”. 

Por su parte, el Código de Minería (1983) señala en su artículo 13 que los áridos que serán utilizados para la construcción no son considerados “sustancias minerales”, por lo que no se rigen por dicho Código. Esto quiere decir que no se requiere obtener una concesión minera previa para su explotación ni que tampoco son considerados como “actividad minera” propiamente tal.

Los impactos ambientales de la extracción de áridos  

Por la naturaleza de la actividad —que se realiza con maquinaria pesada— sumada a la importante demanda por estos materiales naturales, los impactos ambientales de la extracción de áridos son bastante serios, pues deterioran espacios tales como playas, dunas, ríos (como el Maipo) y humedales.

Por lo demás, hay que considerar que: 

  • Los materiales que se explotan son no renovables. 
  • Los efectos se exacerban por la creciente extracción no autorizada de estos áridos. 

Así nos encontramos con que esta actividad puede modificar los cauces naturales del agua y provocar inundaciones, aluviones (fenómenos cada vez más comunes en algunas zonas del país) y afectar caminos, ductos, puentes y comunidades enteras.

Lo anterior, debido a los cambios morfológicos que se producen en los cursos de agua.  

  • Degradación de lecho de ríos.
  • Erosión e inestabilidad del suelo.
  • Cambios en las pendientes de los cauces.  

También se pueden producir impactos hidrológicos, tales como una mayor turbiedad del agua o el descenso en el nivel del agua subterránea (que puede repercutir en la agricultura), e impactos ecológicos, como la destrucción del hábitat acuático, con la consiguiente reducción de la biodiversidad.

En Chile, la extracción tiene en peligro al 86% de los peces de agua dulce y a otros organismos como gusanos, insectos, moluscos, crustáceos, así como también a los: 

  • Anfibios.
  • Aves.
  • Mamíferos terrestres.

¿Qué entidad autoriza la extracción de áridos?

La autorización para explotar áridos recaerá en diferentes autoridades según las características del caso. La Municipalidad es una de ellas, pero también podría estar involucrado el Ministerio de Bienes Nacionales, la Dirección de Obras Hidráulicas, la Comisión de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Aguas. Acá te explicamos las variables que debes considerar para saber qué autorización se requiere.

Normativa según la extracción en tipos de suelo

Primero que todo hay que distinguir entre la extracción desde suelo privado y público. 

  1. Desde suelo privado, para accesión (aprobación), las normas que rigen son las del Código Civil y la extracción de áridos requiere de un permiso municipal.
  2. Desde suelo público, se exige diferenciar entre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales.

Profundicemos aquí:

Cuando se refiere a uso público, hay que distinguir en 2 categorías: extracción según la realidad de la comuna y de suelos fiscales.

En la primera está la obtención de áridos fluviales —aquí se encuentran los ríos y los suelos de las riberas o que forman parte del cauce— que está sujeta a la regulación y administración de la municipalidad, siendo este órgano el encargado de autorizar la actividad.

En la segunda está la obtención de áridos en terrenos fiscales, cuya administración recae en el Ministerio de Bienes Nacionales, según lo establecido en el Decreto de Ley 1.939 (1977). Y la manera de ceder estos bienes a particulares para su “uso y goce” es a través de un contrato de arrendamiento. 

Siempre se requerirá una autorización de la municipalidad respectiva. Esta es la encargada de otorgar permisos y concesiones para realizar dicha actividad en cauces de ríos, esteros o pozos lastreros a todos los proyectos (artesanales o industriales) de propiedad particular.

Esto se realiza, no obstante, previa aprobación técnica del Departamento de Defensas Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).

Lo anterior está respaldado por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, que en su artículo 5°, indica que los municipios tienen la facultad de “administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna”, excepto que, expresamente, una ley señale responsabilidad en otro órgano. 

A esta normativa se suma la Ley N° 11.402 (1953), cuyo artículo 11 especifica que por esta actividad las municipalidades “podrán cobrar los derechos o subsidios establecidos por ley”.

Dicho esto, entre sus responsabilidades en esta materia, las municipalidades deben: 

  1. Establecer una ordenanza que regule la tasa a pagar.
  2. Solicitar información a la Dirección de Obras Hidráulicas acerca de la viabilidad de la extracción.
  3. Exigir la Resolución de Calificación Ambiental emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a las extracciones de naturaleza industrial.
  4. Otorgar patente en caso de que la actividad implique un proceso de elaboración y la venta de los productos. 

Extracciones de áridos que deben ingresar al SEIA

No todos los proyectos de extracciones de áridos deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin embargo, sobre los que sí deben hacerlo, la Ley 19.300, Bases del Medio Ambiente, es bastante clara: deberán hacerlo aquellas extracciones que tengan dimensiones “industriales”.

¿Qué se entiende por extracción industrial de áridos?

El Reglamento del SEIA (Decreto N° 40 2013) explica que dependerá del volúmen y área en tres hipótesis diferentes:

  • Tratándose de extracciones en pozos o canteras 

Igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o con una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).

  • Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua

El volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³) tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica, incluida la Región Metropolitana.

  • Tratándose de extracciones de arena en playa

Entendiéndose por ésta aquella porción de territorio comprendida entre la línea de baja y alta marea, la extracción sea igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3) durante la vida útil del proyecto.

Proyectos que deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental

La regla general es que los proyectos presenten una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pero deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aquellas extracciones industriales de áridos, turba o greda, y que puedan generar, entre otros:

  • Riesgos para la salud de las personas debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
  • Efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales, renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire.  
  • Reasentamiento de comunidades, o alteración significativa de los sistemas de vida.

Estos son los proyectos de extracción que deben ingresar al SEIA a través de una DIA o EIA, dependiendo del caso. 

¿Y cuáles no? Aquellos que por contraposición no encajen en esta descripción de los proyectos.

La autorización de la Dirección General de Aguas

Normalmente las extracciones de áridos en lechos de ríos modifican el cauce que intervienen. A raíz de esto, se requiere un permiso especial para esta modificación, que es entregado por la Dirección General de Aguas (DGA) y está regulado en el artículo 41 del Código de Aguas. 


¿Cómo denunciar una extracción de áridos no autorizada?

El Ministerio de Bienes Nacionales habilitó una página para denunciar la extracción ilegal de áridos, donde solo basta con rellenar algunos antecedentes obligatorios y especificar dónde se está produciendo el conflicto. Aquí tienes el enlace para realizar una denuncia.

Si la extracción de áridos calza con los criterios descritos arriba para ingresar al SEIA (revisa el subtítulo “Extracciones de áridos que deben ingresar al SEIA”) y no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), se debe denunciar por elusión ante ante la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”).

Ahora bien, si el proceso considera la modificación de un cauce, see debe denunciar a la DGA. 

La otra opción de denunciar es recurrir a la municipalidad respectiva.

Debilidad de las normativas acrecienta la extracción no autorizada 

“Lamentablemente, la alta demanda ha traído consigo la proliferación de plantas de extracción de áridos ilegales, carentes de todo permiso y evaluación y por tanto generadoras de impactos ambientales, paisajísticos y económicos entre otros”, dice el Ministerio de Bienes Nacionales

Pero, además, la minería de arenas no autorizada deja en evidencia las deficiencias en la normativa. Cabe destacar que como los áridos no son considerados minerales no están sujetos a las normas del Código de Minería. 

Por lo tanto, en el caso de la extracción ilegal, las figuras penales son las relacionadas a la propiedad: delitos de hurto o robo, lo que depende de si se usa (o no) la violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Frente a lo cual, hace falta mejorar la legislación. 

Por lo demás, la extracción de áridos en el país carece de una regulación única, “existiendo normas dispersas en distintos cuerpos legales”, en palabras de un informe 2018 confeccionado para la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados.  

Todo esto hace que la aplicación de la normativa se vuelva aún más desafiante, y que proliferen las extracciones de áridos no autorizadas. 

DATO:  A nivel global se extraen hasta 50.000 millones de toneladas de arenas y gravas desde ríos, canteras y litorales, según estudio divulgado en la revista Science, del investigador colombiano Nelson Rangel-Buitrago. 


Cómo saber si las empresas tienen autorización para extraer áridos

Como vimos, para realizar esta actividad se requieren diversas autorizaciones: 

  1. Si la extracción tiene dimensiones industriales, de acuerdo al artículo 3 letra i.5.1 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental requiere de Resolución de Calificación Ambiental.

Para saber si un proyecto tiene RCA basta con colocar el nombre del titular (la empresa) o del proyecto en el buscador del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: https://www.sea.gob.cl/ 

  1. Para la extracción de áridos desde cauces de río —de acuerdo con el DFL 850 y la Ley Orgánica de Municipalidades— se requiere autorización del municipio, previo informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas. 

Para saber si cuenta con autorización municipal se emite una solicitud de acceso a la información pública a la municipalidad.  

  1. Si la extracción de áridos modifica cauces naturales o artificiales que pueden causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, se requiere una autorización de la Dirección General de Aguas. 

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 41 en relación con el artículo 171, ambos del Código de Aguas.

Para saber si cuenta con autorización se realiza una solicitud de acceso a la información pública, a la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. 

  1. Si se trata de extracción de áridos desde territorio marítimo, lagos mayores o navegables por buques de más de 100 toneladas, la administración y autorización está a cargo del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 1° del DFL 340, de 1960, y 2° del D.S. 660 de 1988.

Para saber si una  faena determinada cuenta con autorización, puedes hacer una solicitud de acceso a la información pública al Ministerio de Defensa. 

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