Ruido ambiental: ¿cómo y dónde denunciar la contaminación acústica?

El 50% de las denuncias ambientales recibidas anualmente por la Superintendencia del Medio Ambiente corresponden a contaminación acústica. Una cifra reveladora que comparte el Ministerio del Medio Ambiente  (MMA) y que refleja la preocupación de la ciudadanía por los niveles de ruido ambiental en su entorno.

De hecho, aunque en ocasiones se subestima su efecto, el MMA afirma que el ruido es el contaminante más común. Además, enfatiza que es invisible, complejo de medir y de cuantificar.

Esta naturaleza intangible no solo dificulta la evaluación precisa de los ruidos, sino que también subraya la necesidad de concienciar sobre su influencia en la calidad de vida.

Pero ¿qué es la contaminación acústica? La respuesta está en el Decreto Supremo 38 del Ministerio del Medio Ambiente, el que establece la norma de emisión de ruidos y las excepciones de regulación. Revisemos los detalles.

Tipos de ruido ambiental

La contaminación causada por ruidos ambientales se caracteriza por superar la cantidad de decibeles permisibles, los que, precisamente, son regulados por el DS 38 con el objetivo de proteger la salud de la comunidad.

Así, por ejemplo, para las zonas residenciales los máximos de emisión permitidos van desde los 45 a 55 decibeles, dependiendo del horario. Profundizaremos en esto último más adelante. Pero primero revisemos cuáles son las fuentes de emisión y qué ruidos se encuentran regulados por el Decreto 38.

Fuentes de ruidos

  1. Fuente fija: corresponde a ruidos que emanan de una actividad comercial, como los sonidos que emite un edificio en construcción.
  2. Fuente móvil: se refiere a aquella que proviene de buses, motos y vehículos.
  3. Ruidos de vecinos y actividades en la vía pública: por ejemplo, las fiestas y el uso de instrumentos musicales.
  4. Actividades que cuentan con resoluciones de calificación ambiental: estas surgen por el ruido de carreteras y aeropuertos.

Ruidos regulados y no regulados

El Decreto 38 regula toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad. Por ejemplo, el ruido emitido por el funcionamiento de una discoteca.

Pero hay excepciones.

El DS 38 no es aplicable al ruido que se genera por:

  • La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, tales como el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.
  • El tránsito aéreo.
  • La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales. Por ejemplo, voces, reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.
  • El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
  • Sistemas de alarma y de emergencia.
  • Voladuras y/o tronaduras.

Sin embargo, existen otras normas ambientales que regulan el ruido generado por este y otro tipo de fuentes. Ahondemos en los detalles

Cómo se regula el ruido ambiental en Chile

¿Sabías que el tránsito vehicular es reconocido internacionalmente como responsable de más del 70% del ruido ambiental de una ciudad? Así lo consigna el Decreto Supremo 7 del Ministerio del Medio Ambiente, destacando que los vehículos livianos, medianos y las motocicletas son los principales generadores de ese impacto acústico.

Como acabamos de ver, esta fuente de ruido móvil no se encuentra regulada por el DS 38, pero sí lo está por el Decreto 7 del MMA y también por el DS 129 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT).

¿Y qué ocurre con las otras fuentes de ruido? 

1. Fuentes fijas

Acá rige el Decreto 38 del MMA en los casos que mencionamos, pero también hay regulaciones específicas mediante Ordenanzas Municipales que aplican dependiendo de la comuna y el Decreto 10/2010 del MINSAL, que regula las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad de los locales de uso público de 100 o más personas. 

Por ejemplo, respecto al ruido de un establecimiento de entretención como las discotecas, este debe cumplir con los niveles máximo que estipula el DS 38. Pero también tiene que regirse por las exigencias que establezca la municipalidad de la comuna respectiva. Por ejemplo, los horarios de funcionamiento.

Asimismo, en caso de que el local tenga una capacidad mayor a 100 personas, deberá cumplir con el decreto anteriormente señalado, y contar con un informe sanitario para su permiso de funcionamiento.

2. Ruidos de vecinos y entre copropietarios

El ruido que se genera al interior de una vivienda, como el producido por las mascotas, se encuentra regulado por las ordenanzas municipales. Es decir, cada municipio regula de manera autónoma este tipo de conductas.

Por lo mismo, si necesitas realizar una denuncia, es importante que averigües si tu municipalidad dispone de esta clase de ordenanzas.

¿Y qué sucede cuando existen conductas ruidosas entre copropietarios de un inmueble con administración común, como un edificio habitacional?

En ese caso, estos deben resolverse, en primera instancia, según lo que defina el Reglamento Interno de Copropiedad Inmobiliaria de la propia comunidad.

Regulaciones horarias para ruido ambiental en zonas residenciales

Como te contamos al desarrollar los tipos de ruido ambiental, los máximos de emisión permitidos para las zonas residenciales están regulados por el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente.

Aunque tanto las administraciones de edificios y condominios, como cada municipio pueden establecer sus propias restricciones para conductas ruidosas en tales inmuebles, considerando principalmente las horas de descanso y silencio nocturno. 

¿Y qué estipula el DS 38?

Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en  horario de 7 a 21 horas. Mientras que entre las 21 y 7 horas, no puede superar los 45 decibeles.

3. Ruido de una carretera o un aeropuerto

Aquí corresponde a la Resolución de Calificación Ambiental establecer las exigencias que cada proyecto debe cumplir, así como las restricciones y los compromisos de mitigación.

Para más información sobre qué es una RCA, cómo analizarla y saber que estoy concluyendo correctamente sobre un incumplimiento, revisa este artículo.

¿Dónde hacer una denuncia por contaminación acústica?

El control y fiscalización del ruido ambiental corresponde a distintos organismos que pueden actuar coordinadamente o de modo complementario. Todo depende del tipo de fuente de emisión.

1. Ruidos emitidos por fuentes fijas

¿Necesitas denunciar el ruido que proviene de un edificio en construcción o de la música de un pub? Tienes varias opciones:

  • Superintendencia del Medio Ambiente: puedes realizarla de manera online llenando este formulario. O si lo prefieres es posible descargar el formulario de denuncias de ruido que deberás presentar en la oficina más cercana de esta institución. 
  • Municipalidad: en caso de existir ordenanza, la denuncia puede realizarse en la comuna donde se cometió el hecho.
  • Carabineros: puedes llamar al número de “Fono Denuncia” (+56 2292 28000) e incluso hacerlo de manera anónima. 

2. Ruidos emitidos por fuentes móviles

Si el ruido proviene, por ejemplo, de una moto o de un vehículo mediano, debes realizar una denuncia ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con el número de patente.

¿Cómo hacerlo?

3. Ruidos de vecinos

¿Deseas denunciar una conversación ruidosa o el volumen de la música en una fiesta? Lo recomendable es, en primera instancia, conversar con los responsables, el conserje, administrador o la directiva de la comunidad para llegar a una solución de manera interna.

Si no existe una respuesta eficaz puedes recurrir a:

  • La municipalidad correspondiente.
  • Realizar la denuncia ante Carabineros por medio del “Fono Denuncia” (+56 2292 28000) o acudiendo presencialmente. 

¿Y si el objetivo es denunciar el ruido de una mascota?

También son válidas las dos opciones anteriores, pero antes es importante considerar otras situaciones. Por ejemplo, puede que la mascota se encuentre enferma o que sea objetivo de maltrato. Por lo tanto, es importante averiguar las causas antes de realizar una denuncia.

Ahora, si descubres un maltrato, puedes hacer una denuncia en la Fiscalía local, Carabineros o en la Policía de Investigaciones, según lo establecido por la Ley de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

Sanciones establecidas por contaminación acústica

La Superintendencia del Medio Ambiente es la entidad encargada de recibir denuncias y aplicar sanciones por incumplimiento del Decreto 38, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otros organismos como el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Las sanciones por alguna infracción leve, grave o gravísima –cuyo conocimiento compete a la Superintendencia– se establecen en el artículo 38 de la Ley 20.417:

  • Amonestaciones por escrito.
  • Multas de 1 a 10 mil Unidades Tributarias al año.
  • Clausuras temporales o definitivas.
  • Revocaciones de la Resolución de Calificación Ambiental.

Por ejemplo, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias anuales.

¿Cuál es la sanción por conductas ruidosas en los condominios? [H3]

La Ley 21.442 sobre Copropiedad inmobiliaria establece que el valor de la multa puede ir de 1 a 10 UTM. Para ello se consideran los efectos producidos por la infracción, como el riesgo en la salud de los habitantes del condominio o el perjuicio en los derechos de los copropietarios.

Ahora, si la infracción es calificada como leve, solo se aplicará una amonestación por escrito.

Por último, hay que considerar que cada situación de ruido ambiental fuera de los rangos y horarios permitidos, puede requerir un enfoque específico para ser abordado. Esto implica que, si bien es posible encontrar soluciones sin asesoría legal, también es recomendable recurrir a expertos en el tema para garantizar una adecuada resolución.

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